BURBANO GARCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Nancy Paola Burbano García, colombiana, domiciliada en calle Arzobispo Emilio Tagle Covarrubias N° 406, comuna de Padre Hurtado, quien interpone acción constitución de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión de la emisión de orden de giro y de dictación de acto terminal que apruebe o rechace su solicitud de nacionalización formulada el 20 de diciembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 22 de noviembre de 2017 y que el 22 de diciembre de 2022 solicitó la carta de nacionalización, la que a la fecha se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subs
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°760-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Nancy Paola Burbano García, colombiana, domiciliada en calle Arzobispo Emilio Tagle Covarrubias N° 406, comuna de Padre Hurtado, quien interpone acción constitución de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión
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