JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JOSE MANUEL VIDAL ESPINOZA CON CASINO GRAN LOS ANGELES S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°319-2024 de la Reforma Laboral,correspondiente al RIT: O-356-2023 y RUC: 23- 4-0531956-k, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Casino Gran Los Ángeles S.A., como demandada principal; y en contra de ENJOY S.A., como demandada solidaria o subsidiaria. Por sentencia de 22 de abril de 2024, se resolvió: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don José Manuel Vidal Espinoza en contra de Casino Gran Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Eduardo Alberto Muñoz Arriagada, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Enjoy S.A., representada legalmente por don Eliseo Gracia Martínez. II.- Que no se condena en costas al demandante atendida su condición de trabajador”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por la abogada Loreto Belén Urrutia Sanzana, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, del principio de la razón suficiente. La parte recurrente pide a esta Corte que acoja el recurso y “(…) se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda deducida en lo principal, resuelva: 1. Que el despido es injustificado e indebido. 2. Que existe entre las demandadas CASINO GRAN LOS ÁNGELES Y ENJOY S.A, régimen de subcontratación y, por lo tanto, se les condene a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria según el caso. 3. Que las demandadas sean condenadas al pago por concepto de indemnización sustitutiva por falta de avi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que como se indicó, la causal de nulidad invocada, es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, específicamente las normas de la lógica en su vertiente de "razón suficiente". Fundando su recurso sostiene que el Tribunal a quo, en virtud de una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida, concluyó en su sentencia que el despido del demandante por la causal invocada en la carta de despido estaba debidamente justificado, debiendo en consecuencia, rechazarse la demanda en todas sus partes (Considerando VIGESIMO CUARTO). Indica que el sentenciador para arribar a la conclusión antedicha, ha consignado en el considerando VIGESIMO SEGUNDO: "Que de esta forma, deberán entenderse acreditados los hechos denunciados en la carta de despido, razón por la que deberá precisarse entonces la gravedad de los incumplimientos contractuales reprochados al demandante en términos tales que éstos sean de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impidan la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa. En este sentido, a juicio de este juzgador, el incumplimiento de las obligaciones perpetrado por el actor resulta grave, en atención, en primer lugar, a la experiencia que le otorgaban los más de siete años de prestación de servicios para su empleadora, los últimos cuatro como supervisor de salón; en segundo término por el perjuicio económico que significó el actuar del demandante para la demandada principal ($12.449.790); y finalmente, porque el 27 de mayo de 2022 se cursó al trabajador una amonestación por parte de su empleadora debido a que, no obstante solicitársele cerrar los checks abiertos en el sistema Micros, se constató las existencia de muchas cuentas en dichas condiciones, es decir, ya había sido sancionado debido a una deficiente gestión del servicio del restau

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandante, representada por la abogada Loreto Belén Urrutia Sanzana, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial, del principio de la razón suficiente. La parte recurrente pide a esta Corte que acoja el recurso y “(…) se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo la demanda deducida en lo principal, resuelva: 1. Que el despido es injustificado e indebido. 2. Que existe entre las demandadas CASINO GRAN LOS ÁNGELES Y ENJOY S.A, régimen de subcontratación y, por lo tanto, se les condene a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria según el caso. 3. Que las demandadas sean condenadas al pago por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $760.000. 4. Que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización por los 7 años de servicios, correspondiente a la suma de $5.323.941.​ 5. Que las demandadas sean condenadas al pago del recargo legal del 80% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra c), ascendiente a la suma de $4.259.152. 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 7. Costas de la caus

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RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°319-2024 de la Reforma Laboral,correspondiente al RIT: O-356-2023 y RUC: 23- 4-0531956-k, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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