PADRON MARTINEZ, ERLIANIS LANABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del tenor del recurso de protección intentado y la documentación allegada a esta sede se desprende claramente que la recurrente tiene su actual domicilio en la comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.
Fallo
Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de doña Erlianis Lanabel Padrón Martínez, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento. Regístrese y comuníquese. Rol N° 690-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Padrón Martínez, Erlianis Lanabel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Ro N°690-2025.- La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitrar
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