JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ GUILLERMO ANDRES ALVAREZ SAEZ

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa; teniendo en cuenta, además, que la defensa cuestionó únicamente el presupuesto contemplado en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en ese contexto, considerando especialmente las circunstancias de comisión de los delitos y la prognosis de pena a aplicar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, se estima proporcional la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga decretada, no obstante, se rebajará el monto de la caución fijada por el juzgador, conforme se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la caución fijada a la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). Comuníquese por la vía más rápida al tribunal a quo, a fin que adopte las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°355-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa

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