SIN INFORMACION

KEHR/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Barbara Kehr Courbis, ingeniero eléctrico, domiciliada en Potrerillos 6255 A, comuna de Peñalolén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-186594-2024 de 2 de diciembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de las licencias N°1718155-K y N°17301604-2, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la señora Kehr padece depresión, dentro de un trastorno bipolar tipo 2, sin contar con apoyo familiar, por lo que se le extendieron las referidas licencias, por 15 días cada una, las que fueron rechazadas por la COMPIN y, posteriormente por la SUSESO, incurriendo ambas recurridas en un error, puesto que se consideró que el reposo ya autorizado es suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos, y concluye la resolución que: “Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el periodo de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado”. Alega que el informe médico detalla en forma explícita la sintomatología grave del recurrente, que directamente se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo, por lo que su reintegro, no solo implicaba

Fundamentos

fundamentos y justificaciones. Pide que se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías construccionales de la persona en cuyo favor se recurre y que deben aprobadas las licencias médicas por medio de resolución fundada. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, las licencias fueron rechazadas por la Isapre Consalud, la que realizó un peritaje médico en el que se concluyó que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de problemas de vivienda, indicación médica de suspensión de tratamiento con ISRS, sintomatología ansiosa depresiva actualmente leve con GAF 64 (Escala de evaluación global de funcionamiento, se requiere de un 40% o menos para tener derecho a licencia médica), se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 5 días a contar de hoy. Es decir, sugiero reintegro laboral el 06 de diciembre del año 2023. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Por este motivo, la usuaria presentó un reclamo contra la Isapre, sin embargo, se mantuvo el rechazo de las licencias médicas, pues la cotizante no aportó los antecedentes requeridos por la Subcomisión que permitan justificar el periodo de reposo solicitado. Además, la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las referidas licencias, por los fundamentos establecidos en la resolución en contra de la que se recurre. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la norma, con el objeto de asegurar que el uso de las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la improcedencia del recurso de protección, puesto que la materia sobre la que versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente a la seguridad social, establecido en el N°18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar interpuesta, por lo que la presente acción constitucional es improcedente. En cuanto al fondo, explica que la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 51 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añade

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la incompetencia alegada. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25.322-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Barbara Kehr Courbis, ingeniero eléctrico, domiciliada en Potrerillos 6255 A, comuna de Peñalolén, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Inva

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