SIN INFORMACION

FERNANDEZ ERPEL FABIOLA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Antonio Ángel Lomas González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-178202-2024 de 18 de noviembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de la licencia N°97694420-8, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquella sea dejada sin efecto y se ordene el pago de la referida licencia. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO, confirmaron el rechazo de la licencia médica extendida por un total de 30 días a contar del 13 de enero de 2024 por reposo no justificado. Explica que el paciente cuenta con un reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar su prolongación. Añade que atendido al rechazo, el usuario presentó recurso de reposición y se acompañó informe emitido por médico neurocirujano de enero del 2024, con diagnóstico de hernia núcleo pulposo lumbar operada hace 10 años, con dolor radicular y claudicación de la marcha, siendo intervenido en diciembre del año 2022 y se realizó laminectomía L4-L5, con rehabilitación. Sin embargo, no adjuntó carnet de kinesiología con sesiones realizadas, imágenes de control y pronóstico cercano para una fecha probable de alta médica; por lo anterior, estima que no existen antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo y rol terapéutico de este. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-178202-2024 de 18 de noviembre del 2024, rechazó el recurso de reconsid

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: PACIENTE DE 50 AÑOS, ADMINISTRATIVO. ACUMULA 445 DÍAS DE REPOSO AUTORIZADOS POR DG DE RADICULOPATÍA. ADJUNTA INFORME MÉDICO, EMITIDO POR MÉDICO NEUROCIRUJANO TRATANTE QUE INDICA SINTOMATOLOGÍA Y LESIÓN SUFRIDA. SÍ INDICA EVOLUCIÓN Y LIMITACIÓN FUNCIONAL OCASIONADA. ADJUNTA EPICRISIS DE PROCEDIMIENTO REALIZADO. INDICA TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO Y PRECISA AJUSTES SEGÚN RESPUESTA. INDICA DERIVACIÓN A TERAPIAS FÍSICAS, PERO NO ACREDITA ASISTENCIA CON INFORMES EN EL PERIODO OBSERVADO. SÍ ADJUNTA ESTUDIO IMAGENOLÓGICO. NO HAY CERTIFICADO DE LISTA DE ESPERA PARA ATENCIÓN POR ESPECIALIDAD, CERTIFICADO DE INGRESO A LISTA DE ESPERA QUIRÚRGICA. NO SE INDICA PRONOSTICO DE IRRECUPERABILIDAD NI FPA. TAMPOCO SE DEFINE PLAN DE CUIDADOS. SE RECHAZA APELACIÓN PUES ANTECEDENTES RESULTAN INSUFICIENTES PARA JUSTIFICAR EL ROL TERAPÉUTICO DEL REPOSO OTORGADO”. También por el especialista Luis Pedraza, el 10 de agosto de 2024: “FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: HOMBRE DE 49 AÑOS, CON MÁS DE 430 DÍAS AUTORIZADOS CON DG DE LUMBOCIATICA, RECLAMA 30 DÍAS A CONTAR DEL 13/01/2024; NO ACREDITA KINE NI OTRAS MEDIDAS PENDIENTES DURANTE EL REPOSO RECLAMADO; SE MANTIENE RECHAZO”; y por el especialista Guillermo Mancilla el 12 de noviembre de 2024: “FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: NO ACOGE RECURSO DEL TRABAJADOR, REPOSO PREVIO AUTORIZAD DE 435 DIAS, LO QUE CONSIDERA UN AÑO LUEGO DE TRATAMIENTO QUIRURGICO, LO QUE SE ESTIMA SUFICIENTE PARA RECUPERACION SINTOMATICA, DADO LA INFORMACION DISPONIBLE. REPOSO SIN ROL TERAPEUTICO”. Por estos motivos se rechazó la licencia médica, mediante decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina y con pleno apego a la norma, por lo que estima que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social y no ha vulnerado garantía constitucional alguna como podría ser el derecho a la vida o integridad física o psíquica, como tampoco un derecho de propiedad ni ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección, por lo que pide el rechazo del presente recurso. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-178202-2024 de 18 de noviembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 5 de diciembre del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisi

Fallo

Por tanto, estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, con el objeto de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección. Explica que el recurrente interpone la presente acción el 5 de diciembre de 2024, en circunstancias que el señor Cancino recurrió ante la Superintendencia mediante presentación de 12 de abril de 2024, atendido el rechazo de la licencia médica efectuada por la COMPIN, lo que fue confirmado por la SUSESO el 29 de abril de la misma anualidad. Posteriormente, el señor Lomas, reclamó por segunda vez, solicitando una reconsideración el 6 de mayo 2024, sin embargo, la autoridad administrativa rechazó la reclamación el 12 de agosto de 2024. No obstante aquello presentó, nuevamente, una reconsideración en contra de la última resolución el 19 de agosto del referido año, la que, una vez más, se rechazó el 18 de noviembre de 2024, mediante la resolución que hoy se recurre, es decir, el recurrente tuvo conocimiento desde al menos 4 meses del rechazo de su reposo médico, no sirviendo las soli

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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Antonio Ángel Lomas González, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurri

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