CANCINO MONTEFINALE JUAN EMILIO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Emilio Cancino Montefinale no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-1786625-2024 de 18 de noviembre de 2024, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de 12 licencias médicas Nros.: 13499323-5, 13687697-7, 13988957-6, 14211370-8, 14434305-0, 14644783-K, 14891591-1, 15127489-7, 15304155-5, 15508709-9, 15712148-0 y 15918963-5, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquella sea dejada sin efecto y se ordene el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que, junto a la SUSESO, confirmaron el rechazo de las licencias médicas por reposo no justificado. Explica que el usuario presentó un recurso de reposición, adjuntando un informe médico no protocolizado en el que se manifiesta que está en tratamiento con psicofármacos por diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada o trastorno de pánico, sin embargo, no se detalla sintomatología, ajustes o adecuación del tratamiento ni informe psicológico o intervenciones psicosociales, índice de escala de gravedad, plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Añade que, en razón de lo anterior, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado, lo que fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social en Resolución Exenta N°R-01-IBS-1786625-2024 de 18 de noviembre de 2024, en la que
Fundamentos
fundamentos por los cuales se rechazaron sus licencias a lo menos, desde dicha fecha- En cuanto al fondo, explica con la finalidad de resolver adecuadamente la reclamación del usuario, se recabaron antecedentes médicos de la COMPIN reclamada, a saber, el maestro histórico de licencias médicas y la cartola médica del Servicio de Salud respectivo y, en este último documento se dejó constancia de los siguientes fundamentos del rechazo de las licencias médicas, señalando que: “…LM 8957 Se rechaza. Paciente con periodo de reposo prolongado sin entregar antecedentes médicos actualizados y suficientes, que permitan justificar la prolongación del reposo. LME 7967 (P) IMC med gral part no satisfactorio. No menciona EEAG, , evolucion o FPA .Sin carnet de psicoterapia Sin derivacion a Psiquiatria o SM Rechazo ULME LME 1370: No cuenta con antecedentes médicos que justifiquen periodo de reposo. Con licencias médicas por periodos prolongados sin evidencia rol terapéutico curativo. Se recomienda al contar con rtificado médico realizado por especialista en salud mental o psiquiatría, conjunto a terapia psicológica y derivación a programa de salud mental, apelar a SUSESO. Rechaza ULME LM # 305 Sin antecedentes médicos que justifiquen seguir manteniendo el reposo, Con nuevos médicos antecedentes puede apelar. U.L.M.E. RR N° 413499323 4-13988957 Adjunta informe médico no protocolarizado, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada o trastorno de panico, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice GAF, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Puede apelar con antecedentes completos a la SUSESO. Artículo 16, 21, 24, 49 D.S. 3 DE 1984 y artículo 3 y 4 del Dcto7 /2013 ULME LME 4783 Sin antec que justifiquen prolongación del reposo. Rechazo Art 16 DS3”. Posteriormente, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta de 20 de octubre de 2023, confirmó el rechazo de 7 licencias médicas reclamadas. Luego, el señor Cancino Montefinale reclamó en contra de ésta última y además, en contra de la COMPIN por el rechazo de otras 5 licencias médicas, el 12 de agosto de 2024, lo que fue nuevamente rechazado por la Superintendencia mediante la resolución recurrida, para lo cual hizo presente que: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 13499323-5, 13687967-7, 13988957-6, 14211370-8, 14434305-0, 14644783-K, 14891591-1, 15127489-7, 15304155-5, 15508709-9, 15712148-0, 15918963-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°25.188-2024 Protección
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Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Juan Emilio Cancino Montefinale no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incur
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