SIN INFORMACION

ROMERO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 1 de abril del presente año, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Subsecretaría del Interior. Se previene que abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 1 de abril del presente año, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento por parte del Ministerio del Interior y seguridad Pública no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1435-2025. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de DIEGO LEONARDO ROMERO MORA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica