SIN INFORMACION

FLEURISTIN/SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PHALENE FLEURISTIN, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el inicio del proceso sancionatorio de expulsión notificado con fecha 24 de marzo de 2025, vulnerando con ello sus garantías fundamentales, establecida en los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado, realizando la correspondiente autodenuncia al llegar a nuestro país. Agrega que ha generado vínculos y lazos afectivos en nuestro país, es así como actualmente vive su cónyuge Ynockson Michel, el cual cuenta residencia definitiva, y su hijo menor de edad Sheebensley Danilo Michel Fleuristin, de actualmente dos años y nacionalidad chilena. Señala que el objetivo de la recurrente es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona Pide que sustituir la medida de expulsión por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, a fin de que la recurrida pueda iniciar nuevamente el proceso de regularización. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción, explica que la recurrente al haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, se encuentra en la circunstancia prevista en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, razón por la que se inicia el respectivo procedimiento sancionatorio, otorgándole a la actora, conforme lo dispuesto en los artículos 132 y 132 bis de la Ley 21.325, un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación efectuada personalmente del acta de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en el inicio del proceso sancionatorio de expulsión contra de la recurrente, notificado el 24 de marzo de 2025. Tercero: Que, no es un hecho discutido en estos autos que la actora ingresó por paso no habilitado al país, encontrándose en la situación prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la ley 21.325 y artículo 135 del reglamento de la Ley. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la actuación del Servicio recurrido se encuentra dentro del procedimiento establecido en la ley, debidamente tramitado, sin que a la fecha de haya dictado el respectivo acto terminal, de manera tal que no cabe calificar dicha actuación de ilegal o arbitraria, pues no se estima que se hayan vulnerados los derechos de la recurrente, razón por la que se desestima el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de PHALENE FLEURISTIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1235-2025. En Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de PHALENE FLEURISTIN, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el inicio del proceso sancionatorio de expulsión notificado con fecha 24 de marzo de 2025, vulnerando con ello sus garantías fundamentales, esta

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