MIRANDA/MUNICIPALIDAD DE OLMUE
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: Atendido el mérito de los antecedentes y las cuestiones debatidas en la etapa de discusión, en particular la acción sobre la cual versan los autos y las alegaciones vertidas en la contestación por la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada a folio N°29 por el Juzgado de Letras de Limache, y en su lugar se agrega el punto de prueba solicitado por la demandada, quedando la sentencia interlocutoria de prueba redactada en los siguientes términos: “1. Efectividad de haber tenido lugar los hechos expuestos en la demanda. En su caso, fecha, circunstancias y antecedentes que los acreditarían. 2. Efectividad de haber experimentado la demandante, los perjuicios derivados de los hechos indicados en el numeral precedente. En su caso, naturaleza y monto de los mismos. 3. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de que los perjuicios fueron causados por la demandada a título de culpa o dolo. 4. Relación de causalidad existente entre el hecho culpable que se imputa a los demandados y los daños cuya indemnización se demandan. En caso de rendirse prueba testimonial, se fijará fecha y 5. Efectividad de haber adoptado la demandada de autos medidas administrativas respecto de la denuncia formulada por la demandante. Hechos y circunstancias. En caso de rendirse prueba testimonial, se fijará fecha y hora de audiencia para tal efecto, una vez presentada la lista de testigos, la que deberá ser rendida en forma presencial en dependencia del Tribunal, sin perjuicio de las autorizaciones que se soliciten conforme al artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.” Devuélvase. N°Civil-1096-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a dos de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Atendido el mérito de los antecedentes y las cuestiones debatidas en la etapa de discusión, en particular la acción sobre la cual versan los autos y las alegaciones vertidas en la contestación por la demandada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimient
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