MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO ARRIAGADA CUEVAS
Rol
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 23 de abril de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Arriagada Cuevas, quien se encuentra formalizado como autor de delito de robo con intimidación, contemplado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; cuestionando sólo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la cautelar que pesa sobre su representado, o que esta Corte, en uso de sus facultades, la sustituya por la medida cautelar del artículo 155 letra a), del citado Código en su modalidad de total. 2°.- Que, la defensa argumenta que el imputado tendría algún problema de salud mental, según diagnósticos en atenciones de urgencia del año 2023 en el Hospital Las Higueras, sin embargo, no ha solicitado la suspensión del procedimiento ante una eventual enajenación mental de su defendido, y estima que tendría imputabilidad disminuida acorde al 11 N°1 en relación al 10 N°1 del Código Penal; sostiene, además, que en el extracto de filiación de su defendido figuran dos faltas por hechos ocurridos en el año 2019, y estima que ello no obstará a la eventual concesión de penas sustitutivas; y agrega, además, que se ha fijado fecha para discutir la posibilidad de un procedimiento abreviado en estos antecedentes, fijándose fecha para este efecto, en el mes de julio próximo en el tribunal a quo. 3°.- Que, como se viene indicando en estos antecedentes, no se ha discutido por la defensa la procedencia en el caso de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo cual, se estima que dichos presupuestos comparecen en esta causa. En torno a la letra c), cabe señalar que los diagnósticos de eventuales problemas de salud mental del imputado, por ahora no pueden constituir la eventual imputabilidad disminui
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, su forma de comisión, el bien jurídico protegido en él y la pena asignada al mismo, determinan que la prisión preventiva resulta ser, por ahora, la única medida cautelar personal idónea, razonable y proporcional aplicable al imputado, dado que la libertad del mismo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Arriagada Cuevas. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-645-2025.
Fallo
por tanto no actualizadas y no realizadas por médicos legistas de la especialidad de psiquiatría. Respecto de la eventual aplicación de penas inferiores a una de crimen, lo cierto es que ello, por ahora, es sólo eventual, así tanto la posibilidad de una pena sustitutiva, y/o procedencia de un procedimiento abreviado, no tienen la certidumbre, y son sólo un incierto. Conforme a lo que se viene indicando y considerando la naturaleza del delito, su forma de comisión, el bien jurídico protegido en él y la pena asignada al mismo, determinan que la prisión preventiva resulta ser, por ahora, la única medida cautelar personal idónea, razonable y proporcional aplicable al imputado, dado que la libertad del mismo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Arriagada Cuevas. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-645-2025.
Texto Completo (Preview)
CLA/cms C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa apeló de la resolución de 23 de abril de 2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Arriagada Cuevas, quien se encuentra formalizado como autor de delito de robo con intimidación, contemplado en el artículo 436, inciso
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