JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MP QTA C/ BENJAMIN ANTONIO ORTIZ HUICI

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y en virtud de sus propios fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la medida cautelar dispuesta excede el tiempo máximo probable de la eventual sanción, y que otras medidas menos gravosas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para garantizar los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1154-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de mayo de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 11:20 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto e integrada por la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espino

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