SIN INFORMACION

JOSE GREGORI PAGUA PEÑA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de abril de 2025, don JOSÉ GREGORIO PAGUA PEÑA, ciudadano venezolano, interpuso recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la amenaza a su libertad personal derivada de la orden de abandono del territorio nacional dispuesta mediante Resolución Exenta N°25236158 de 24 de abril de 2025, acto que el recurrente estima desproporcionado y atentatorio a sus derechos fundamentales. Manifiesta que, por desconocimiento realizó el pago de la multa sancionatoria de manera incorrecta, siendo rechazada su solicitud de visa y, consecuencialmente, se le indica que debe abandonar el país.  El recurrente sostiene que ha permanecido en el país desde el año 2019, que tiene vínculos familiares directos con sus hijas menores de edad (una de 4 años nacida en Chile y otra que está por nacer), y que se encuentra inserto en el mercado laboral formal con contrato vigente y cotizaciones previsionales al día. Aduce que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente estas circunstancias al adoptar una medida tan gravosa como la orden de salida del país. Finalmente, solicita acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva y abandono del país, permitiéndosele realizar los trámites a fin de poder gestionar la residencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 4, se evacúa informe por la abogada doña Mercedes Leigh Arbizu, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Refiere que ha actuado dentro del marco de la legalidad, detallando que el recurrente se encontraba en situación migratoria irregular al momento de postular a la residencia definitiva, y que no acompañó el pago de la multa por dicha infracción, conforme lo exige el artículo 107 de la Ley N°21.325. Añade que se le notificó oportunamente mediante comunicaciones electrónicas de fechas 10 de ab

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por JOSÉ GREGORIO PAGUA PEÑA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25236158, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, dejando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar o complementar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo conveniente para que se cite al amparado y se le informe acerca de los documentos que debe acompañar, por su permanencia en el país, otorgándosele un plazo no inferior a sesenta días, para que presente los demás documentos faltantes y luego, estudie y resuelva su situación migratoria conforme a Derecho. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 327-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 29 de abril de 2025, don JOSÉ GREGORIO PAGUA PEÑA, ciudadano venezolano, interpuso recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la amenaza a su libertad personal derivada de la orden de abandono del territorio nacional dispuesta mediante Resolución Exenta

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