SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Gonzalo Galdames Gómez, abogado en favor de Luis Humberto Uribe Guzmán, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que señala en su acción. Refiere que al amparado le fue concedida la libertad condicional, pudiendo salir todos los días domingos a visitar a su madre, adoleciendo además de un cáncer en estado de metástasis, teniendo un tiempo de vida muy acotado y deseando pasar sus últimos días en casa de su madre. Luego, continua con referencias a la regulación normativa del recurso de amparo y la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, afirmando que en la especie el derecho a la seguridad individual del interno ha sido gravemente vulnerado a través de actos que contravienen la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile en orden al deber del Estado de ser garante de los derechos fundamentales de las personas en general y de forma particular en los privados de libertad. Continua con referencias a las normas aplicables en orden al deber de Gendarmería de dar atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas, dando cuenta de las normas que prescriben tratos de torturas, inhumanos y degradantes, afirmando que la recurrida no ha cumplido con aquellas conforme los términos y condiciones previamente relatadas, a través de conductas que vienen en erigirse como ilegales (sic). Previas citas jurisprudenciales en orden al deber de custodia y prohibición de tratos denigrantes y contrarios a los derechos previamente indicados por parte de Gendarmería de Chile, la recurrente solicita que se adopten todas las medidas pertinentes que permitan al recurrente pasar sus últimos días en casa de su madre Elizabeth Margoth Guzmán Escobar, con domicilio en call

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste, en primer término, en la petición de cumplir la pena que actualmente cumple, habiéndole asistido el beneficio de libertad condicional y de salidas dominicales, en el domicilio donde habita su madre, en base al padecimiento de un supuesto cáncer en estado de metástasis, como además, la adopción de medidas de resguardo y protección respecto de vulneraciones a su integridad física y psíquica por parte de personal de Gendarmería, sin indicar o señalar un supuesto fáctico para ello. Tercero: Al respecto, y en cuanto a la primera de las solicitudes que plantea la recurrente en su presentación, aquella se funda en el supuesto padecimiento de un cáncer terminal con metástasis por parte del recurrente, afirmación que no es posible de corroborar con los antecedentes que constan en estos autos, ello por cuanto no resulta posible efectuar un informe médico actualizado respecto del amparado en atención al quebrantamiento de su condena a partir del 13 de abril de 2025, momento en el cual, haciendo uso del beneficio de salida dominical que le asistía, aquel no retorno al centro penitenciario respectivo, encontrándose prófugo al día de hoy. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile acompañó informe realizado con fecha 19 de febrero de 2025 por la Asociación Chilena de Seguridad, ocasión en la cual se señaló como diagnóstico del amparado, el padecimiento de una discopatía lumbosacra por hernia de núcleo pulposo sintomática, con dolor crónico no oncológico, indicándose como tratamiento sesiones de kinesioterapia y fármacos respectivos. Por ello, y no estando justificada la situación de salud esgrimida por la recurrente en su presentación, máxime si se tiene presente el actual estado de quebrantamiento de su condena, aquella petición será desestimada por estos sentenciadores en lo resolutivo de este fallo. Cuarto: Por su parte, y respecto de las eventuales vulneraciones al deber de resguardo y trato digno que le asiste al amparado por parte de Gendarmería de Chile, cabe afirmar que ningún antecedente fáctico fue señalado sobre aquel punto para fundar las alegaciones sobre aquel punto, apreciándose por esta Corte una serie de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Gonzalo Galdames Gómez en favor de Luis Humberto Uribe Guzmán y en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-120-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de mayo de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Gonzalo Galdames Gómez, abogado en favor de Luis Humberto Uribe Guzmán, quién interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por los hechos que señala en su acción. Refiere que al amparado le fue concedida la libertad condicional, pudiendo salir todos los días domingos a visitar a su madre, adoleciendo ade

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