SIN INFORMACION

LAFALAISE GALLARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de GALLARDO LAFALAISE, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.108.578-8, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber emitido la Resolución Exenta N° 25175593, de fecha 26 de marzo de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no ponderó adecuadamente la situación real del amparado en el país y aplicó una sanción desproporcionada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el amparado ingresó a Chile por vía aérea con la intención de asentarse en el país, realizando inmediatamente todos los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar en poco tiempo. Señala que la decisión de emigrar desde Haití no fue antojadiza, sino motivada por el complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen, buscando mejores oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Indica que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N° 66599947, proceso al que se dio término mediante la Resolución Exenta N° 25175593, de fecha 26 de marzo de 2025, la cual rechaza su solicitud y ordena el abandono del país. Entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, la resolución señala en su considerando segundo que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", declarando pertinente rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que la resolución es injusta, ya que al momento de solicitar la residencia definitiva, el amparado, obrando de buena fe, efectuó el pago de la sanción pecuniaria por un monto de $33.280, tal como consta en el comprobante de pago acompañado. Al solicitársele el pago de la sanción, el amparado acompañó el mismo comprobante para justificar que este ya había sido pagado. Argumenta que si bien la sanción pagada no corresponde específicamente al artículo 107, esto debería ser considerado como un simple error y aplicarse una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país. Alega que el amparado tiene actualmente 20 años y se encuentra estudiando Ingeniería en Telecomunicaciones, Conectividad y Redes en el Instituto Profesional INACAP, cursando el quinto semestre con excelentes calificaciones, a un año de terminar sus estudios. Enfatiza que el amparado tiene una conducta intachable y deseable para el Estado chileno, y que su abandono del país pondría en peligro la integridad de su familia, vulnerando el principio de reunificación familiar e implicando la ruptura del núcleo familiar, con riesgo para la integridad física y psicológica del amparado. Reclama que la orden de abandono dictada es además un acto atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Esto quedaría de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada al amparado con la de otros migrantes en condiciones similares, a quienes el mismo Servicio, en lugar de ordenar el abandono, ha otorgado un permiso de Residencia Temporal por el período de 2 años, de manera sustitutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, la resolución no debía haber ordenado el abandono del amparado junto con el rechazo de su solicitud de permanencia. Argumenta que la ley faculta al Servicio Nacional de Migraciones a aplicar sanciones menos gravosas, como la contemplada en el referido artículo, debiendo haber sancionado al amparado con un permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve, en consideración a los hechos expuestos. Que, en cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 19 N°7 que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia como consecuencia del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, sin e

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25175593, de fecha 26 de marzo del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no menor a 30 días para que pueda acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107, y que luego la recurrida se pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. SEGUNDO: Que comparecieron las abogadas Antonio Emilio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido. Sostienen que el acto administrativo impugnado que rechazó la solicitud de Permanencia Definitiva y la aplicación de una orden de abandono ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Hace presente el historial migratorio del amparado, señalando que don Gallardo Lafalaise ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 11 de septiembre de 2019, por paso fronterizo habilitado, con residencia temporaria otorgada por el Consulado de Puerto Príncipe, permiso que se mantuvo vigente hasta el 11 de septiembre de 2020. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones regularizó su situación m

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece EMMANUEL BIEN-AIME, habilitado en derecho, de nacionalidad haitiana, en representación de GALLARDO LAFALAISE, trabajador, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.108.578-8, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

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