MP C/ LUIS EDUARDO GALLARDO NAHUELQUIN
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, esto es, tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, su participación en los hechos, las circunstancias de comisión y lesividad, y el haber actuado en grupo o pandilla y no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha treinta de abril del año en curso, dictada por don Francisco Andres Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Martin Ignacio Araya Osorio. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal 481-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputad
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