1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MUNICIPALIDAD OSORNO/RETTIG

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los basamentos cuarto al noveno que se eliminan. Y teniendo únicamente presente, que de los antecedentes, en relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,  resulta necesario aclarar el sentido, alcance y ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en relación al pago de patentes municipales por parte de las sociedades de inversión. Que la Excma. Corte Suprema ha resuelto sobre el particular que “para la procedencia del tributo en cuestión, no basta con identificar una actividad lucrativa. Es necesario, que se realice una actividad gravada, lo cual en el caso de las sociedades de inversión se hace consistir en la prestación de un servicio como los sería una asesoría mediante profesionales que estudien el mercado y guíen a los inversionistas. En contraposición a ello, una sociedad de inversión que adquiere bienes solo con fines rentísticos, sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, no incurre en el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.” (CS. ROL N°29.663-2018; N°5.272-2018, N°12.129-20219, N°161.587-2023) Que, por los

Fundamentos

fundamentos previamente expuestos y disposiciones citadas, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado Civil de Osorno y, en consecuencia, se acoge la excepción planteada por la parte ejecutada, consistente en la contemplada en la artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento civil, en consecuencia

Fallo

se declara que se rechaza la demanda ejecutiva, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 1738- 2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los basamentos cuarto al noveno que se eliminan. Y teniendo únicamente presente, que de los antecedentes, en relación a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,  resulta necesario aclarar el sentido, alcance y ámbito de aplicación del artículo 23 de la

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