SIN INFORMACION

PAYE LAURA MARIBEL/ ENEL DISTRIBUCIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Maribel Paye Laura, cédula de identidad para extranjeros 22.582.832-6, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., quien manifiesta que dicha entidad de manera ilegal y arbitraria estaría efectuando cobros indebidos, habiendo incluso pagado más de lo que realmente le correspondería, haciendo presente que ella compró una propiedad incendiada y totalmente deshabitada, por lo que las boletas emitidas en el último tiempo no se ajustarían a la realidad, ya que no existe consumo alguno de electricidad en la propiedad, lo que habría afectado sus derechos constitucionales. Termina solicitando sea acogida la presente acción de protección, regularizándose los cobros y ordenando a Enel Distribución le restituya los montos pagados de manera injustificada. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Enel Distribución Chile S.A., evacuando el traslado, explicando que con fecha 12 de abril de 2023, la recurrente Maribel Paye Laura interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), bajo el caso N°1845542, manifestando su disconformidad con una carta de la empresa, y expuso que el 25 de agosto de 2021 ocurrió un incendio en la propiedad que posteriormente adquirió el 22 de agosto de 2022, siniestro que cobró tres vidas. Señaló que la propiedad permanecía inhabitable, conservando solo sus muros, cuestionando una boleta emitida en noviembre de 2022 por el período comprendido entre el 23 de julio de 2021 y el 22 de noviembre de 2022. Expone que respondió a dicho reclamo el 20 de abril de 2023, informando que con fecha 9 de abril del mismo año se había procedido a refacturar el monto de $402.216, correspondiente a deuda no radicada en la propiedad. La SEC resolvió mediante Oficio Ordinario N°173306, de 18 de mayo de 2023, declarando "No Ha Lugar" la reclamación,

Fundamentos

considerando que las acciones adoptadas por la distribuidora daban efectiva solución a la situación reclamada. Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, la recurrente presentó un nuevo reclamo ante la SEC (caso N°1858265), solicitando la eliminación del cobro por concepto de Consumo No Registrado, fundamentado en que la casa se encontraba sin moradores debido al incendio. La SEC acogió inicialmente este reclamo mediante Oficio Ordinario N°176550, de 8 de junio de 2023, instruyendo a la empresa reversar los montos por concepto de energía de los meses cuestionados. La recurrente interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución, el cual fue acogido mediante Resolución Exenta N°27494, de 5 de septiembre de 2024, que instruyó refacturar las boletas reclamadas solo para dos meses del período julio 2021 a noviembre 2022, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses del período. En cumplimiento de lo ordenado, la empresa procedió a rebajar de la cuenta del suministro la suma de $2.113.274 con fecha 17 de septiembre de 2024, lo que consta en el sistema comercial informático de la recurrida. Sostiene que la recurrente continuó presentando reclamos ante la SEC (casos N°198256, N°1949944, N°2098877 y N°2129482), los cuales se encuentran pendientes de resolución, salvo el N°198256 que fue rechazado mediante Oficio Ordinario de 2 de noviembre de 2023. En definitiva, refiere que no ha cometido acto u omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de la recurrente, argumentando que cualquier eventual irregularidad ha sido debidamente subsanada. Fundamenta su posición en que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política para que prospere la acción de protección. En virtud de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que evacuó informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que la Ley N°18.410, su objetivo fundamental es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las operaciones y uso de recursos energéticos no constituyan peligro para personas o cosas. Asimismo, precisa que según el artículo 3°, N° 17, de la referida ley, le corresponde resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Para ello, dispone de un procedimiento que incluye la comun

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Maribel Paye Laura, en contra de Enel Distribución Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-20436-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Maribel Paye Laura, cédula de identidad para extranjeros 22.582.832-6, quien deduce acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., quien manifiesta que dicha entidad de manera ilegal y arbitraria estaría efectuando cobros indebidos, habiendo incluso pagado m

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