14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ASENCIO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, la oposición del ejecutado en dicho procedimiento se tramitará como incidente. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 9), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 8 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Regístrese y devuélvase. N°Civil-5212-2025.jzc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 9), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 8 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Regístrese y devuélvase. N°Civil-5212-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, la oposición del ejecutado en dicho procedimiento se tramitará como incidente. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica