COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ASENCIO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, la oposición del ejecutado en dicho procedimiento se tramitará como incidente. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 9), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 8 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Regístrese y devuélvase. N°Civil-5212-2025.jzc
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el diez de marzo de dos mil veinticinco (folio N° 9), en contra de la resolución de seis del mismo mes y año (folio N° 8 – cuaderno de incidente nulidad de lo obrado). Regístrese y devuélvase. N°Civil-5212-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, la oposición del ejecutado en dicho procedimiento se tramitará como incidente. 2° Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resol
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