JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORELLANA/EMPRESA DE SEGURIDAD BELFAST LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que por sentencia de 30 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los autos RIT 0-519-2021, se acogió en todas sus partes la demanda deducida por Patricio Andrés Orellana Urzúa en contra de la empresa de Seguridad Privada Belfast Ltda., y en contra del Servicio de Salud del Maule, declarándose: I.- Que, el despido de la parte demandante fue injustificado por carecer de causa legal, debiendo las demandadas, pagar solidariamente al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $2.948.750.- por concepto de indemnización por años de servicio, b), $421.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c), $1.474.375.- por concepto de incremento legal del artículo 168 literal B del Código del Trabajo. II.- Que, además las demandadas deberán pagar de manera solidaria al actor la suma de $589.750.- por concepto de compensación de feriado legal. III.- Que, las sumas anteriormente deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses que se refieren a los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo, esto es, desde la fecha del despido. VI.- Que, por haber sido completamente vencidas en juicio se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $350.000, para cada una de ellas. Contra esa sentencia la abogado doña MARÍA PILAR MATUS OYARCE, por la demandada SERVICIO DE SALUD MAULE, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca por la recurrente la causal de nulidad prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia incurre en infracción sustancial de ley de las disposiciones contenidas en los artículos 183 B) 183 C) y 183 D) del Código del Trabajo al Servicio de Salud del Maule. En efecto, el inciso primero del artículo 183 B del Código del Trabajo señala “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” A su vez, el Artículo 183-C “La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas”. Finalmente, el artículo 183 D) Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. Indica que su parte alegó expresamente, al momento de contestar la demanda y como primera alegación de derecho, que en el evento que el Tribunal acogiera la demanda, el régimen de responsabilidad solidaria y/o subsidiaria aplicable al Servicio de Salud Maule era de carácter subsidiario y no solidario. La sentencia rechaza la alegación en el considerando décimo tercero del laudo, que reproduce. La sentencia, al condenar a su parte de manera solidaria al pago o solución de las obligaciones que se leen en los resuelvo respectivos ha infringido los artículos ya citados, desde que, a su parecer, no se habría ejercido el derecho de información al no haber acompañado todos los certificados de antecedentes laborales y previsionales, respecto de la empresa

Fallo

fallo en este capítulo, porque esta decisión tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Expone que se acreditó el cumplimiento de la exigencia del artículo 183 A, sin embargo, el sentenciador aplicó erróneamente esta disposición, condenando a mi representada en calidad de deudora solidaria, en circunstancias que debió aplicar en la especie lo dispuesto en el artículo 183-D, esto es, como deudor subsidiario. La sentencia impugnada se aduce que la demandada Servicio de Salud, incorporó prueba documental consistente en certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, sin embargo, desestima el ejercicio del derecho de información, por estimarlo insuficiente. Relata que el artículo 183 Letra C) del Código del Trabajo establece que la empresa principal tendrá derecho a ser informada por los contratistas "sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores". Se añade que ello deberá ser acreditado "mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento". Además, dicha norma establece que la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal las infracciones laborales y previsionales que se constaten en las fiscalizaciones practicadas a los contratistas y subcontratistas. Se dispone también que, para los efectos de fijar el proc

Texto Completo (Preview)

TALCA, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que por sentencia de 30 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los autos RIT 0-519-2021, se acogió en todas sus partes la demanda deducida por Patricio Andrés Orellana Urzúa en contra de la empresa de Seguridad Privada Belfast Ltda., y en contra del Servicio de Salud del Maule, declarándose: I.- Que, el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica