1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

INTERFACTOR S.A./SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE VIDRIOS Y ALUMINIOS SODIVAL LIMITADA (ES TERCERISTA: SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A.)

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo sexto y parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, el tercerista, Servicios Financieros Progreso S.A., se ha alzado ante esta Corte en contra de la decisión de folio 17, cuaderno de tercería de pago, de cinco de julio de dos mil veinticuatro de la jueza de la instancia, doña Karla Malebrán Torres, en los antecedentes ROL C-1.613-2024 del Primer Juzgado de Letras de la Serena, que rechazó la tercería de pago promovida por el, intentando que dicha decisión sea revocada en todas sus partes, con costas. 2° Que, resulta relevante dejar establecido que se fijó como único punto de prueba del incidente de tercería, según consta a folio 4, confirmado a folio 8: “Efectividad de tener el tercerista un crédito en contra del ejecutado que conste en un título ejecutivo, que dé cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible, y cuya acción no se encuentre prescrita. En su caso, monto del mismo.”(sic) 3° Que, conforme a la prueba documental agregada por la tercerista a folio 9 se dejó establecido en el fallo que se revisa que la tercerista, Servicios Financieros Progreso S.A. cuenta con un título ejecutivo cuyo monto asciende a la suma total de $11.012.668.-, crédito que se encuentra comprendido entre aquellos de quinta clase que no gozan de preferencia (motivo quinto). 4° Que, así las cosas, la tercerista con la prueba documental referida, consignada a folio 9, según lo expuesto en el motivo segundo de este fallo, logró acreditar el único punto de prueba fijado por la sentenciadora de fondo. 5° Que, resulta de importancia lo que da cuenta el certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de folio 9, el cual da cuenta que el tercerista inscribió embargó en los autos ROL C-12673-2022 seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Servicios Financieros Progreso S.A. con Sociedad de Inversiones CYR SpA. y otro” sobre el mismo inm

Fallo

fallo que se revisa que la tercerista, Servicios Financieros Progreso S.A. cuenta con un título ejecutivo cuyo monto asciende a la suma total de $11.012.668.-, crédito que se encuentra comprendido entre aquellos de quinta clase que no gozan de preferencia (motivo quinto). 4° Que, así las cosas, la tercerista con la prueba documental referida, consignada a folio 9, según lo expuesto en el motivo segundo de este fallo, logró acreditar el único punto de prueba fijado por la sentenciadora de fondo. 5° Que, resulta de importancia lo que da cuenta el certificado de hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones de folio 9, el cual da cuenta que el tercerista inscribió embargó en los autos ROL C-12673-2022 seguida ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Servicios Financieros Progreso S.A. con Sociedad de Inversiones CYR SpA. y otro” sobre el mismo inmueble de estos antecedentes, con anterioridad al embargo trabado en esta causa, es decir, al momento de inscribirse el embargo en esta causa ya existía un embargo inscrito a favor del tercerista promovido en diverso tribunal. 6° Que, no fue hecho controvertido en la causa si el ejecutado carecía de otros bienes donde el tercerista podría haber trabado embargo, desde que no fue punto de prueba en la causa, y por lo mismo no se rindió prueba alguna sobre el referido hecho, de manera que yerra la sentenciadora de la instancia al sostener, para rechazar la demanda de tercería, la circunstancia que la tercerista no haya

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Servicios Financieros Progreso S.A. Interfactor S.A. y Espinoza Muñoz, Yanina Viviana Tercería de Pago Civil- Apelación Rol I.C. Nº1.127-2024 (Rol C-1.613-2022 del Primer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo sexto y parte resolutiva, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS

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