FISCALIA IQUIQUE CONTRA MARIO ALVARO MUÑOZ DIAZ
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de su fundamento Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto a la forma de cumplimiento de la sanción corporal, atendido lo expuesto por la abogada defensora y los antecedentes acompañados, consta que el acusado Muñoz Diaz fue condenado el 16 de febrero de 2010 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, la que cumplió satisfactoriamente. SEGUNDO: De conformidad a lo anterior, y considerando que en el especie ha operado la prescripción de la condena anterior, toda vez que esta debe contarse desde que dicha sentencia se encuentra firme, esto es, en febrero de 2010, efectivamente transcurrió, a la fecha del actual delito, el plazo de 10 años que establece el penúltimo inciso del artículo primero de la Ley 18.216, por lo que lo que reuniéndose los requisitos que señala su artículo 15 y aunado a los informes favorables acompañados previamente, se accederá a la sustitución de la pena corporal por la de libertad vigilada. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 37 de la mencionada ley y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de quince de enero pasado, y su lugar, se concede al condenado Mario Álvaro Muñoz Díaz, la pena sustitutiva de libertad vigilada por el mismo término de la pena corporal impuesta. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, en atención a lo dispuesto en los artículos 1 y 15 de la ley 18.216, entendiendo que dicha normativa especial regula la situación de autos, y contempla como hito para iniciar el computo del plazo de prescripción en análisis, la fecha de cumplimiento de la condena impuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N°280-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de su fundamento Décimo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto a la forma de cumplimiento de la sanción corporal, atendido lo expuesto por la abogada defensora y los antecedentes acompañados, consta que el acu
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