ASESORÍAS Y CAPACITACIÓN EN ENTRETENIMIENTO DEPORTIVO SPA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece Pedro Yáñez Olave, abogado, en representación de Asesorías y Capacitación en Entrenamiento Deportivo Spa, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, por haber decidido el cierre unilateral de la cuenta corriente en pesos número 000-99336-00, de forma inconsulta e infundada, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la institución bancaria no expresó los
Fundamentos
motivos de su decisión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la reapertura de la cuenta corriente y productos asociados. Expone que su representada suscribió con Banco de Chile un contrato de cuenta corriente bancaria en pesos, respecto del cual, el 12 de diciembre de 2024, el banco notificó mediante carta que dicha cuenta sería cerrada a partir del 16 de diciembre del mismo año, sin expresar o fundar el motivo de tal decisión. Al contactar al banco, éste confirmó que la cuenta corriente había sido cerrada, pero no se proporcionó ninguna justificación, indicando que supuestamente dichos motivos debían estar contenidos en la carta de aviso, lo cual no es efectivo. Señala el recurrente que su representada mantenía fondos, tanto en pesos como en dólares, y múltiples pagos que efectuar, los cuales no pudieron realizarse debido al cierre injustificado, imprudente y negligente de la cuenta. En cuanto a la admisibilidad de la acción, la recurrente sostiene encontrarse dentro del plazo legal de 30 días corridos establecido por el Auto Acordado del Recurso de Protección. Agrega que dicho plazo no se ha extinguido mientras no se ponga término a la actividad que provoca la vulneración. Asimismo, menciona que tomó conocimiento de los hechos el día 12 de diciembre de 2024, por lo que se encuentra dentro del plazo establecido. En cuanto a las garantías vulneradas, el recurrente argumenta que se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que el banco ha procedido a una discriminación arbitraria al disponer el cierre unilateral de la cuenta corriente sin expresar justificación. Señala que al adoptar criterios diversos respecto de otros cuentacorrentistas, incurre en una discriminación que atenta contra el principio constitucional de tratar igual a los iguales. Respecto al derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, argumenta que el banco se ha erigido como una comisión especial, efectuando un juzgamiento sin forma de juicio y sin dar oportunidad de defensa. En relación al derecho a la honra, protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución, sostiene que se está cuestionando en forma indirecta la integridad, honradez, honestidad y decencia de la empresa recurrente, afectando su prestigio y buen nombre. Finalmente, alega vulneración al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 del texto constitucional, argumentando que como cliente era dueño de su cuenta corriente y no esperaba que se tomara una decisión de cierre sin mediar un aviso fundamentado. Argumenta que la regulación contenida en la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos y lo dispuesto en el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496, que establece la obligación de especificar las ca
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Banco de Chile reabrir las cuentas y demás productos de su representado, restableciendo la operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato, absteniéndose de cualquier otra conducta que atente contra el derecho de propiedad de su representada y de su derecho a desarrollar libremente una actividad económica. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparece Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Comienza negando directa y expresamente todos los hechos señalados por el recurrente. Afirma que es totalmente falso que se haya privado a la recurrente de comunicación o conocimiento acerca de los motivos del cierre de la cuenta corriente. Igualmente rechaza que tal cierre no haya sido fundamentado en hechos objetivos que habilitaban al Banco para proceder conforme a lo previsto en la ley y el propio contrato. Sostiene que la recurrente carece de un derecho indubitado que justifique un posible restablecimiento del imperio del derecho, señalando que el recurso de protección reconoce implícitamente esta carencia al no acompañar todos los antecedentes necesarios. Explica que en el segundo otrosí del recurso, se acompañó únicamente un certificado de vigencia de la sociedad, una copia de la carta que comunica el ci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2024, comparece Pedro Yáñez Olave, abogado, en representación de Asesorías y Capacitación en Entrenamiento Deportivo Spa, interponiendo recurso de protección en contra del Banco de Chile, por haber decidido el cierre unilateral d
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