JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ BRANDON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de la discusión ventilada, aparece que el sobreseimiento definitivo solicitado se fundó en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, circunstancia que no concierne a la supuesta caducidad de la notificación alegada por la defensa, debido a la demora en la realización de tal diligencia que informaba al imputado la existencia de las medidas cautelares decretadas por el juzgado de familia; no habiéndose, tampoco, sostenido un desconocimiento de dichas medidas por parte de la defensa que pudiera incidir en el análisis de la juridicidad o ilicitud del obrar del imputado, sino en algo puramente formal referido a la oportunidad de una actuación procesal, se ha de concluir que no se encuentran satisfechas las exigencias para alegar la señalada causal de sobreseimiento, por lo que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el tribunal a quo en la decisión que se revisa; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero del año en curso, dictada en los autos RIT 4885-2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°394-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 394-2025 RIT: 4885-2024 Ruc: 2400723023-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor penal público: Johny Osorio Valenzuela Imputado: Brandon Andrés González González Tipo de Recurso: Apelación- no se dio luga

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