SIN INFORMACION

TELECOM AX/SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSRUCCIÓN NORTE SUR LTDA.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de julio de 2024, comparece Loreto Grenett Salinas, abogada, actuando por la Sociedad Telecomunicaciones Axon SpA, e interpone recurso de protección en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Norte Sur Limitada, por perturbar y amenazar los derechos constitucionales por actos y omisiones ilegales y arbitrarios, consistentes en impedir el ingreso a la oficina arrendada y el acceso a los estacionamientos contratados. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad de la recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto y N° 24. Expone que, con fecha 12 de agosto de 2022, su representada firmó contrato de arriendo con la recurrida respecto de la oficina 101 B, ubicada en el décimo piso, y de los estacionamientos números 124 y 125, en el primer subterráneo, y los estacionamientos 248 y 249, en el segundo subterráneo, todos del Edificio Portal Riesco, ubicado en Avenida El Salto N° 4001, comuna de Huechuraba, Ciudad de Santiago. Dicho contrato tenía como plazo de vigencia un año, renovable tácita, sucesiva y automáticamente por otro periodo igual, si antes de 90 días de la fecha del término del contrato o de la prórroga vigente, ninguna de las partes hubiera comunicado a la contraparte su intención de no perseverar en el contrato, mediante carta certificada despachada a través de Notario Público al domicilio de la contraparte. Agrega que la renta de arrendamiento establecida en el citado contrato es la suma de 50,4 Unidades de Fomento, pagadera los cinco primeros días de cada mes, y que para garantizar la integridad y cumplimiento del contrato se dejó en poder del arrendador la suma de 100,8 Unidades de Fomento, equivalentes a dos rentas de arrendamiento. Respecto de la jurisdicción y competencia, se fijó como domicilio la ciudad de Santiago y se acordó someterse a la competenc

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el cese de los actos violentos que impiden el uso del bien arrendado y/o cualquier otra medida cautelar que se estime adecuada para restablecer su derecho de propiedad afectado. Segundo: Que pese a haberse requerido informe a la recurrida, ésta no lo evacuó, por lo que se continuó con la tramitación del presente recurso en su rebeldía. Tercero: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 33: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de julio de 2024, comparece Loreto Grenett Salinas, abogada, actuando por la Sociedad Telecomunicaciones Axon SpA, e interpone recurso de protección en contra de Sociedad de Ingeniería y Construcción Norte Sur Limitada, por perturbar y amenazar

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