1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON INVERSIONES Y ASESORIAS DOMEY LIMITADA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término determinado, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en la especie, el plazo de inactividad corresponde al de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, es un hecho no controvertido que en el presente juicio ejecutivo no se ha dictado sentencia definitiva ejecutoriada, ni resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 472 del citado Código, por lo que no rige el plazo de tres años previsto en el inciso segundo del artículo 153. 3.- Que, lo cierto es que, en el presente caso, no resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley 21.226, puesto que aquél hace referencia a la reactivación de los procesos cuya suspensión se decretó durante la vigencia del término probatorio, hipótesis que en la especie no concurre, desde que en estos autos dicho término se encontraba vencido al momento de decretarse la suspensión por contingencia sanitaria el 9 de abril de 2020. 4.- Que, si bien es cierto, el ejecutante no solicitó expresamente que se reactivara el procedimiento suspendido por la contingencia sanitaria, de lo resuelto por el tribunal a quo el 25 y 29 de noviembre de 2022, se concluye que aquello fue lo decretado por el tribunal, particularmente cuando en la segunda de las resoluciones referidas indicó: “A lo principal y primer otrosí: atendido el período de inactividad procesal transcurrido, no ha lugar a lo solicitado. Notifíquese a la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil la reactivación de la presente causa; y al segundo otrosí: téngase presente

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 518-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, para efectos de resolver el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, cabe recordar que éste constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término determinado, contados desde l

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