BIARRITZ SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jorge Vera Riveros, abogado, en representación de BIARRITZ SPA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada en los autos RIT I-114-2024, RUC 24-4-0596647-2, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 3677/24/35-1 dictada por la Dirección del Trabajo – IPT La Serena. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que se infringieron los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud y el artículo 184 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva cuando en su dictación se hubiere incurrido en una infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CUARTO: Que el recurso de nulidad debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, señalar claramente la ley o leyes que se estiman infringidas, la forma en que se ha producido la infracción y la incidencia sustancial de dicha infracción en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que, del examen del recurso, se advierte que la infracción invocada se centra principalmente en normas reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo N° 594 de 1999, las cuales carecen de rango legal, pero que se vinculan con el artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido, sólo la infracción de normas legales, y no de reglamentos, puede sustentar un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. SEXTO: Que al efecto el recurrente cita el artículo 184 del Código del Trabajo, para afirmar que dicho prec
Fundamentos
considerando el elevado tránsito de personas que caracteriza dichos espacios, lo que aumenta el riesgo de exposición a agentes patógenos y enfermedades. Sobre esta base, el juez razonó adecuadamente que la Dirección del Trabajo no incurrió en error de hecho al cursar la multa, dado que los trabajadores no disponían de un acceso exclusivo y adecuado a servicios higiénicos, como exige la normativa vigente. Asimismo, el sentenciador aclaró que no se objeta la posibilidad de que varios locales comerciales compartan un mismo baño, sino que se cuestiona que dicho baño sea igualmente de libre acceso a todo el público que concurre al centro comercial, circunstancia que, a juicio de estos sentenciadores, justifica plenamente la decisión de rechazar la reclamación interpuesta. DÉCIMO: Que en consecuencia, no se configura la infracción de ley denunciada, ni puede estimarse que la sentencia haya incurrido en los vicios que la parte recurrente alega, toda vez que la interpretación de las normas aplicables realizada por el tribunal de primer grado es correcta y ajustada a derecho. UNDÉCIMO: Que no habiéndose verificado la concurrencia de la causal de nulidad invocada, el recurso debe ser desestimado en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2024, en los autos RIT I-114-2024, RUC 24-4-0596647-2, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de La Serena don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, la cual no es nula. II.- Que no se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el abogado Integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Rol Corte Nº 388-2024. Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Biarritz SPA Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multa Administrativas Rol Corte N° 388-2024 ( 114-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jorge Vera Riveros, abogado, en representación de BIARRITZ SPA, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembr
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