MIGUEL TORRES ALVAREZ Y OTRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Miguel Ángel Torres Álvarez y Johanna Milagros Capó Colina, ambos de nacionalidad venezolana, quienes vienen en interponer acción de protección en favor de sus hijas Ana Sofía y Vanessa Andreina Torres Capó, de actuales 7 y 14 años de edad, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar cédula de identidad para extranjeros,
Fundamentos
considerando conculcadas la garantías contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explican que ingresaron en el año 2019, usando salvoconducto otorgado por el Consulado de Chile en Perú y que actualmente disponen de residencia temporal y de cédulas de identidad para extranjeros otorgadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y respecto de las niñas, su solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite. Sin embargo, señalan que han solicitado cédula de identidad para extranjeros para sus hijas y que la autoridad recurrida se ha negado a otorgarlo, porque no han presentado el documento nacional de identidad o el pasaporte de las menores otorgado por la autoridad competente venezolana. Refieren que, solicitaron y pagaron los pasaportes, pero sin resultado satisfactorio y sin respuesta del Consulado. Expresan que la negativa causa agravio a las niñas, porque la ausencia de un documento de identidad expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación hace difícil acceder a prestaciones médicas y postular a beneficios estudiantiles. Finalizan solicitando que se acoja el recurso, ordenando al recurrido otorgar cédula de identidad a sus hijas. A folio 7, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, solicitando el rechazo de la acción, ´por no existir acto arbitrario y/o ilegal de su parte. Señala que en su base de datos no se encuentran registrados los nombres de las menores, sin perjuicio de hacer presente que no se encuentra facultados para otorgar las células de identidad solicitadas, toda vez que es presupuesto para su emisión y entrega, que las niñas tengan regularizada su situación migratoria. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se denuncia la negativa del Servicio recurrido en orden a emitir cédula de identidad para extranjeros a las recurrentes, cuyas solicitudes de residencia temporal se encuentran en trámite. Tercero: Que, por su parte el servicio de Registro Civil e Identificación ha informado que no se encuentra facultado para otorgar las cédulas en cuestión, toda vez que las niñas no tendrían regularizada su situación migratoria. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°21.325, en cuanto dispone que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Sofía Torres Capó y Vanessa Andreina Torres Capó, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que deberá otorgar las cédulas de identidad a las referidas niñas ya individualizadas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1031-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Miguel Ángel Torres Álvarez y Johanna Milagros Capó Colina, ambos de nacionalidad venezolana, quienes vienen en interponer acción de protección en favor de sus hijas Ana Sofía y Vanessa Andreina Torres Capó, de actuales 7 y 14 años de edad, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica