RUBIO ELGUETA, LUIS EDUARDO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Villalobos Gómez, abogado, en representación de don Luis Eduardo Rubio Elgueta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 29 de marzo de 2025, pronunciada por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución en alzada, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que en causa RIT N°251-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el amparado se encontraba sometido a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Sin embargo, el 21 de marzo del presente año, en el contexto de una audiencia de revisión de medidas cautelares, se dispuso, por mayoría, reemplazar la primera medida cautelar mencionada por la prisión preventiva, por estimar injustificados los incumplimientos informados por parte de personal de Carabineros de Chile. Refiere que el recurrente se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total por más de 5 años, tiempo durante el que mantuvo un cumplimiento estricto de la misma, no habiendo sido informados incumplimientos hasta la fecha. De forma tal que los 5 incumplimientos informados, en un lapso de más de 5 años, permiten concluir que no es proporcional la medida decretada a la luz de los antecedentes. Añade que si bien en el caso de marras se dictó sentencia condenatoria, se encuentra pendiente un recurso de nulidad ante la Excelentísima Corte Suprema. Indica que respecto de la decisión que decretó la prisión preventiva dedujo recurso de apelación, el que fue conocido y fallado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 29 de marzo, oportunidad en que se confirmó la resolución que modificó la medida cautelar, cuyo texto fue el siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LUIS EDUARDO RUBIO ELGUETA”. Explica que el amparado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva con infracción de garantías constitucionales y también a lo dispuesto en los artículos 36 y 139 y siguientes del Código Procesal Penal. En efecto, existe un deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, el cual cobra más sentido al momento de disponerse medidas cautelares de mayor intensidad, toda vez que encierran limitaciones o afectaciones a la libertad del imputado. Culmina solicitando se acoja el arbitrio intentado, declarando que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva que actualmente rige respecto del amparado por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. SEGUNDO: Que a folio 10, se evacuó e
Fallo
por tanto, se hace lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y se despachará la correspondiente orden de detención en contra del imputado”. Esgrimen que habiéndose revisado el recurso, los documentos aportados y oído a los intervinientes, la Tercera Sala resolvió confirmar la resolución en alzada, haciendo suyos los fundamentos de la resolución impugnada. Sobre ello, explican que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en sus incisos segundo y tercero, aplicables en la especie en virtud del artículo 52 del Código Procesal Penal debe entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 36 del mismo Código. En este sentido, las sentencias de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera que sí reúnen los requisitos de contenido, no han de expresar otros fundamentos que la referencia a los de la sentencia confirmada, como ha ocurrido con el fallo dictado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó, por sus propios fundamentos, la resolución apelada. Finalizan manifestando que no existe ilegalidad alguna en el actuar reprochado, pues se ha obrado dentro las facultades legales y conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes. Acompañan a su informe: 1. Ebook del ingreso penal Rol N°808-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 2. Registro de audio de la audiencia celebrada; 3. Resolución apelada. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución
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Rubio Elgueta, Luis Eduardo Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°160-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Villalobos Gómez, abogado, en representación de don Luis Eduardo Rubio Elgueta, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 29 de marzo de 2025, pronunciad
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