MP C/NATALIA XIMENA ALCÁNTARA ZÚNIGA.
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la audiencia de control de la detención de doce de marzo del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que incide en causa RIT 2219-2025, seguida en contra la imputada Natalia Ximena Alcántara Zúñiga, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que no existían indicios suficientes para proceder al ingreso del inmueble y posterior detención de la imputada. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención de la imputada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, atendida la altura de las plantas de cannabis y la autorización voluntaria de la residente del inmueble para el ingreso, en la especie se verificaría la hipótesis de detención del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la detención efectuada por los funcionarios policiales se produjo luego de que éstos advirtieran, atendida la altura de casi 3 metros de las plantas que estaban en el inmueble y que eran visibles para los funcionarios policiales, indicios suficientes de que en el lugar se estaba cometiendo un ilícito. Sumado a lo anterior, cabe advertir que se le informó a la moradora el motivo de las gestiones, por lo que ella autorizó el ingreso al inmueble. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señala el artículo 130 del Código Procesal Penal, la que habilitaba a la policía para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del mismo estatuto y, conforme también al artículo 206 del mismo cuerpo legal, por lo ya razonado, se encontraban facultados para efectuar la entrada y registro del inmueble en cuestión, contando además con la exp
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°935-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a treinta de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 935-2025 RIT: 2219-2025 Ruc: 2500334591-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Johny Osorio Valenzuela Imputada: Natalia Ximena Alcántara Zúniga Tipo de Recurso: Apelación- ilegalidad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica