SIN INFORMACION

CIFUENTES/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Paula Beatriz Cifuentes Sandoval, abogada, por si, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber dictado la Resolución Exenta N°18344/2024, que modifica la Resolución Exenta N°14.960/2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que modifica una resolución anterior que ordenaba su restitución al cargo de jefa de la Unidad de Violencia Contra las Mujeres en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el pago de las remuneraciones que le correspondían por el tiempo que estuvo separada de sus funciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicho dictamen, con costas. Señala que ingresó al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género el 16 de diciembre de 2014, para prestar funciones como abogada en la Unidad de Violencia Contra Las Mujeres, asimilada al grado 10° de la planta de profesionales, contratación que fue prorrogada sucesiva e ininterrumpidamente. Posteriormente, con fecha 4 de octubre de 2021, fue designada a contrata para desempeñarse como jefa de la Unidad de Violencia contra la Mujer, asimilada al grado 6° de la planta de profesionales, contratación que también fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2023. Expone que el 11 de diciembre de 2023, la directora Nacional del SernamEG le informó que a contar de esa misma fecha se ponía término anticipado a su contrata, la que ya había sido renovada para el periodo 2024. Ante esta situación, con fecha 26 de diciembre de 2023, dedujo una reclamación ante la Contraloría General de la República contra el término anticipado de su designación a contrata, la cual fue declarada admisible. Continúa relatando que el 4 de octubre de 2024, la entidad fiscalizadora le notificó la Resolución Exenta N°14960/2024 que acogió su reclamo y ordenó a SernamEG restituirla en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de la recurrida Contraloría General de la República, la que, además, vulneraría las garantías de igualdad y propiedad del recurrente previstas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ello como consecuencia de la decisión plasmada en Res. Ex. N° 18.344/2024, en la que se resolvió modificar otra decisión, la Res. Ex. N° 14.960 de 2024, siendo que en ésta última se había dispuesto acoger su reclamo y restituirla en sus funciones de Jefa de la Unidad VCM así como el pago de sus remuneraciones por el tiempo que estuvo separada de funciones, para en su lugar, decidir dejarla sin efecto sólo en aquella parte que ordenaba su reincorporación, manteniendo la procedencia en el pago del periodo de cesantía que registró por casi tres meses. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, en relación a los extremos precisados en el motivo anterior, debe destacarse que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, asimismo, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la Resolución Exenta N°18344/2024, que modifica la Resolución Exenta N°14.960/2024, de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Contraloría General de la República, es ilegal y arbitraria, ordenando dejar sin efecto dicho dictamen y disponiendo que debe reconocerse el derecho de la recurrente a ser restituida en su cargo y a percibir las remuneraciones correspondientes, con costas. Asimismo, evacuó informe la Contraloría General de la República, en el siguiente tenor. En primer término, sostiene que el presente recurso no es la vía idónea para resolver la pretensión de la actora, por cuanto ésta busca obtener un cobro de pesos a su favor mediante la acción constitucional. Explica que la recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°18.344 de 27 de noviembre de 2024, para que quede vigente la Resolución Exenta N°14.960 de 2024, y así recibir el pago íntegro de las remuneraciones correspondientes por el tiempo que estuvo separada de sus funciones. Argumenta que el recurso de protección no puede sustituir al juicio declarativo de cobro de pesos, procedimiento judicial específico para exigir el pago de una deuda monetaria, pues determinar la procedencia del pago de remuneraciones implica aportar prueba y calcular montos, cuestiones que no se concilian con el carácter de urgencia propio de la acción de protección. Plantea además, que el asunto es ajeno

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 9, 10, 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Paula Beatriz Cifuentes Sandoval, abogada, por si, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por haber dictado la Resolución Exenta N°18344/2024, que modifica la Resolución Exenta N°1

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