2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS / RIQUELME

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

BIENES RAÍCES,REMATE POR NO PAGO CONTRIBUCIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro por la cual se rechazó íntegramente el incidente de abandono del procedimiento promovido por dicha parte. Expone que el 4 de septiembre de 2024 dedujo incidente de abandono de procedimiento conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, mediante resolución de 26 de diciembre se rechazó tal pretensión por estimársele jurídicamente improcedente en sede administrativa, instancia en que no se ejercería actividad jurisdiccional. Alega que tanto la doctrina como la jurisprudencia son enfáticos en reiterar que el Tesorero Regional actúa como juez sustanciador en sede administrativa, por lo cual ejerce actividad jurisdiccional y, atendido lo anterior, es que le son aplicables las disposiciones del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentra el incidente de abandono de procedimiento. En razón de lo expuesto solicita se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y en su lugar se acoja la solicitud en cuestión. Segundo: Que el Tesorero Regional actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está legalmente facultado para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. Si bien la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, aún así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenid

Fundamentos

considerando Cuarto de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-36-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Se REVOCA la resolución apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento; debiendo oficiarse al Consejo de Defensa del Estado conforme a lo asentado en el considerando Cuarto de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-36-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la ejecutada contra la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro por la cual se rechazó íntegramente el incidente de abandono del procedimiento promovido por dicha parte. Expone que e

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