SIN INFORMACION

PULGAR/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación del H. Diputado de la República don Francisco Pulgar Castillo, en causa RIT 3424-2021, que conforme lo autoriza el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talca de 4 de noviembre de 2024 por la cual se negó lugar al recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 30 de octubre de 2024 que reagendó la audiencia de formalización de su representado para el 3 de abril de 2025. Dicha resolución, fue inicialmente objeto de un recurso de reposición, por cuanto su representado se encontraba personalmente notificado para ser formalizado el día de hoy 4 de noviembre por un delito de violación, sin embargo, la fiscalía solicitó que la audiencia se reagendara solo aduciendo que “el desafuero estaba pendiente”. Explica que la fiscalía solicitó el desafuero de su representado el 20 de agosto de 2024 y sin que se hubiera resuelto dicho desafuero y de hecho sin que se hubiera realizado siquiera la vista del desafuero ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca solicitó audiencia de formalización con fecha 5 de septiembre de 2024. En la fecha en que la fiscalía hizo uso de su derecho del artículo 229 y siguientes del Código Procesal Penal en orden a solicitar audiencia para formalizar a su representado la situación jurídica era exactamente la misma, el diputado Pulgar estaba bajo el imperio del fuero parlamentario, instituto jurídico que respecto de la pretensión formalizadora no tiene efecto alguno, es decir, la fiscalía puede formalizar, aunque el diputado tenga fuero. Al respecto el artículo 416 es claro. El desafuero solo se requiere para acusar o pedir medidas cautelares, no para formalizar. De esa manera la fiscalía pidió la audiencia de formalización sabiendo que solo podría formalizar, se la fijaron para una fecha y , sin justificación alguna, pide cambio de fecha y el tribunal ha decidido fijarla para el mes de abril de 2025, es decir, en 5 meses más. La audiencia de formalización está definida en el artículo 229 del Código Procesal Penal, el inciso segundo del artículo 230 aclara que en la audiencia de formalización se podrán hacer otras peticiones por los intervinientes, pero dichas peticiones no forman parte esencial de la audiencia de formalización, sino que pueden hacerse en ella. De lo señalado se concluye con claridad que la audiencia de formalización no incluye la solicitud de prisión preventiva o medidas cautelares como parte integrante de la misma, y, en consecuencia, la imposibilidad de pedirlas porque mi representado tiene fuero parlamentario vigente no es una razón suficiente para cambiar la fecha de formalización. Sostiene que el artículo 370, letra a) del Código Procesal Penal, habilita a los intervinientes a apelar de aquellas resoluciones que suspenden el curso del procedimiento por más de 30 días. En este caso, el procedimiento ordinario contemp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, en representación del H. Diputado de la República don Francisco Pulgar Castillo, en causa RIT 3424-2021, que conforme lo autoriza el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía

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