SIN INFORMACION

DEFENSORES ASOCIADOS LTDA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1) Que el artículo 73 de la Ley N°19.718 dispone en su inciso segundo lo siguiente: “Conocerá de la reclamación la Corte de Apelaciones que sea competente sobre el territorio jurisdiccional en que se prestaren o se hubieren prestado los servicios de defensa penal pública. Si hubiere más de una Corte de Apelaciones, conocerá aquella cuyo asiento se encuentre en la capital de la Región”. 2) Que, del mérito de los antecedentes expuestos en la presente reclamación, así como de la documentación acompañada, se advierte que los servicios de defensa penal pública de la reclamante fueron prestados para la Defensoría Local de Puente Alto, específicamente, ante el Juzgado de Garantía y Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto. 3) Que, en tal sentido, se colige que la Corte de Apelaciones competente para conocer de la presente reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra h) del Código Orgánico de Tribunales y la disposición referida precedentemente, corresponde a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca de la reclamación impetrada a folio N°1, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-157-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones de Santiago para conocer acerca de la reclamación impetrada a folio N°1, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-157-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

mbaa Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°3, téngase presente y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el artículo 73 de la Ley N°19.718 dispone en su inciso segundo lo siguiente: “Conocerá de la reclamación la Corte de Apelaciones que sea competente sobre el territorio jurisdiccional en que se

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