JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP C/ NICOLAS IGNACIO TORRES MARDONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de las imputadas María Fernanda Alegría Torres, Karen Soledad Alegría Torres y Camila Javiera Fernanda Erices Morales en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a las imputadas, no existiendo nuevos antecedentes que permitan efectuar una variación sobre el punto en cuestión, particularmente en lo que dice relación con la imputación del delito de robo con intimidación y los resultados de la instrucción particular invocada por la defensa al respecto.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniéndose en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación respecto de todas los imputadas, esto es, estafas del artículo 467 N°2 y N°4 del Código de Penal, hurto simple, robo con intimidación y además, en el caso de la imputada Camila Javiera Fernanda Erices Morales, el porte de munición, la forma de comisión de ellos, número y entidad de los mismos, el hecho de obrar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se mantiene la existencia de un peligro la seguridad de las víctimas, de la sociedad y de fuga al no haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista de forma previa por parte de esta Corte, particularmente en lo que respecta a las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Yañez Sanhueza respecto de las imputadas María Fernanda Alegría Torres, Karen Soledad Alegría Torres y Camila Javiera Fernanda Erices Morales, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellas. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 476-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de las imputadas María Fernanda Alegría Torres, Karen Soledad Alegría Torres y Camila Javiera Fernanda Erices Morales en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva sol

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