SIN INFORMACION

PORTIÑO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE BERNARDO PORTIÑO BELTRAN, chileno, Instalador Eléctrico, domiciliado en calle los Maquis N° 195, Villa San Isidro, de la comuna de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de cinco licencias médicas desde el 15 diciembre 2023 al 12 de mayo 2024, extendidas cada una por 30 días, por reposo no justificado, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que ha sufrido la pérdida de su hermano de 8 años, y de sus padres y muchos amigos, lo que le ha afectado su salud mental, teniendo crisis de angustia, con lo que no ha podido trabajar de forma correcta, su compañero de trabajo se percató de dicha situación avisando a su jefatura, ante lo cual el prevencionista de riesgos le sugirió ir a médico y se le presto el apoyo suficiente, motivo por el cual, comenzó con tratamiento psiquiátrico, dado que en las noches se ahogaba, sentía ganas de llorar, de arrancar de su casa, al intentar trabajar tiritaba, lo que se iba acrecentando, sugiriéndome tratamiento farmacológico, y derivación a psicólogo. Cuando ya estaba mejorando, a su hijo de 29 se le diagnosticó cáncer en noviembre de 2023, decayendo por tal motivo su salud mental, donde si bien fue tratado a tiempo, su nieto en el año 2024 sufrió el mismo evento, ahondando su estado depresivo. Ya casi al final de sus licencias, en el día 25 de abril del año 2024 tuve un accidente mientras caminaba, resbale y tuve tres fracturas en mi pierna derecha “EPICRISIS: Fractura Trimaléolar de tobillo derecho”, lo que me llevo a estar en cama por 4 meses, y me significo una operación, y varios meses de terapia y tratamiento kinesiológico, pasando todo el invierno encerrado en casa, en una cama improvisada en el primer piso de m

Fundamentos

fundamentos de la recurrida para rechazar mis licencias médicas se basa en lo siguiente según se expone: “Esta conclusión se basa en que los informes emitidos con fecha 09-02-2024, 13-04-2024 y 13-05-2024 por el tratante, no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo, así como tampoco detallan un plan de tratamiento concordante con la extensión del periodo de reposo. En efecto, el reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo, ni derivación a sistema público para atención integral de salud mental por garantía GES”. Respecto de lo anterior, cada informe psiquiátrico que emitió mi médico, expone en forma detallada los elementos psicopatológicos que justifican la extensión del reposo, siendo la única forma de comprobar lo anterior, que se me hubiera evaluado, lo que no hizo la profesional médico que rechaza mi licencia, se indica además que no he iniciado tratamiento con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo, lo que es absolutamente falso y errado, toda vez que he acreditado ante la recurrida que me encuentro en tratamiento particular ante don Rene Alarcón Herrera, el cual consta durante ha sido realizado desde el mes de marzo del año 2023 hasta el mes de noviembre de 2024, según da cuenta certificado emitido por dicho profesional, tratamiento que continua en la actualidad, así mismo se indica que no existe derivación a sistema público para atención integral de salud mental por garantía GES, lo que ocurrió con fecha 01 de octubre de 2024 consta en formulario de constancia de información al paciente GES, (artículo 24, ley 19.966) que se me hicieron las derivaciones respectivas, dados los rechazos constantes, toda vez que debo indicar a V.S.I, que si no he buscado psicólogo de un servicio público y desde el día 1 decidí iniciar un tratamiento particular, fue única y exclusivamente por el retraso del sistema, toda vez que por experiencias anteriores y de otros conocidos, y como es un hecho público y notorio las listas de esperas son de meses e inclusive años, e incluso muchas veces cuando llega el día de la hora, el psicólogo se encuentra con licencia y se reprograman, por lo que no podía darme el lujo de seguir esperando y no iniciar cuanto antes un tratamiento, más aun considerando mi edad. 3. N° R-01-IBS-180351-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024 que indica: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16791797-6, 17111797-6, 17333041-3, 17549661-0, 17910565-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 406 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos presentados no especifican una patología con alto grado de compromiso funcional, ni un plan farmacológ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de don JOSE BERNARDO PORTIÑO BELTRAN, en contra de la de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL , disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° R – 01 – UME – 151042 – 2024, de fecha 26 de septiembre de 2024 y N° R-01-IBS-180351-2024, de fecha 20 de noviembre de 2024, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-8853-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 23 y 24: Téngase presente. Al escrito folio 25: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañados. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE BERNARDO PORTIÑO BELTRAN, chileno, Instalador Eléctrico, domiciliado en calle los Maquis N° 195, Villa San Isidro, de la comuna de Temuco, q

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