SIN INFORMACION

VERGARA /CMDS, MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECH. EXCEP./ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ximena Vergara Lobos, quien, en representación de su hija, Martina Paola Vergara Lobos, cédula de identidad N° 23.445.991-0, domiciliados en calle Riquelme N° 1277, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y la Secretaría Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas que otorguen un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, o en algún otro que esté dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de protección en contra de los recurridos por actos ilegales y arbitrarios que vulnerarían el derecho a la educación (Art. 19 N°10 CPR) de su hija, al negarle injustificadamente un cupo en establecimientos educacionales solicitados para el año 2025, pese a existir vacantes disponibles. Indica que su hija figura en listas de espera para tres colegios (Santa Teresita, Corazón de María, Eagle School), con posiciones 57, 76 y 56 respectivamente (comprobante de solicitud adjunto). No obstante, pese a la postulación realizada, aún no se la asigna un cupo, solicitando, así se disponga. SEGUNDO: Que informó por la Corporación Municipal de Desarrollo Social, la abogada Isabel Macarena Calisto Hernández, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Indica que no existe garantía Constitucional alguna vulnerada, debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE. En efecto, no se puede otorgar matrícula a ningún estudiante que no siga el orden del registro, según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro de apoderado. Luego, alegó la falta de legitimación pasiva indicando que es la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien debe abordar la problemática y entregar soluciones efectivas, siendo el encargado de asignar cupos en los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado por medio de la plataforma centralizada contemplada en el Decreto N°152 del año 2016. Además, refiere que el procedimiento debe guardar todas y cada una de las formalidades que el legislador haya previsto para la correcta, racional y justa tramitación, omitiéndose dicha circunstancia del debido emplazamiento para su representada, considerando, además, que no tiene dentro de sus facultades, la posibilidad de determinar la admisibilidad o acelerar listas de espera, siendo la falta de legitimidad pasiva la excepción que otorga la única salida respecto de esta acción. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada y la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales, a mayor abundamiento, afirma que no ha ejecutado actuaciones ilegales o arbitrarias que hayan irrogado al recurrente una privación, perturbación o amenaza del derecho a la vida, que estima a su juicio vulnerado. TERCERO: Que informó el secretario regional Ministerial de Educación, Alonso Fernández Allende. Dice que, al pedir informe al Coordinador Regional de la Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, la NNA, se encuentra matriculada en el colegio particular, Santa María, en consecuencia, sostiene que el recurso perdió oportunidad. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: -SE RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Corporación Municipal de Desarrollo Social. -SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Ximena Vergara Lobos, solo en cuanto la Corporación Municipal de Desarrollo social, deberá solicitar un cupo, para que la niña Martina Belén Machuca Vergara, pueda ser matriculado, en caso de no encontrarse actualmente matriculada en un centro educativo, debiendo realizar las coordinaciones que sean necesarias para materializar la generación de un cupo, debiendo las recurridas informar de tal diligencia a esta Corte y acompañar elementos que sustenten la efectividad de encontrarse inscrito en un establecimiento educacional, en un plazo de cinco (5) días hábiles. Regístrese y comuníquese. Rol 2413-2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ximena Vergara Lobos, quien, en representación de su hija, Martina Paola Vergara Lobos, cédula de identidad N° 23.445.991-0, domiciliados en calle Riquelme N° 1277, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social y la Secretaría Ministerial de Educación, solicita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica