2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IUBINI/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en los autos rol C-4213-2023 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Iubini con Fisco”, la abogada, Yeny Bobadilla Núñez, en representación de la parte demandante, dedujo en subsidio al recurso de reposición, apelación en contra de la resolución de 23 de enero último, que resolvió tener por no presentada la demanda de los antecedentes, por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 9 de diciembre de 2024, en el cuaderno de excepciones dilatorias. Pide que revocada la señalada resolución, se la enmiende conforme a derecho y se ordene dar curso progresivo a los autos previo apercibimiento a la parte. Funda el recurso en que el plazo de 10 días otorgado por la Ilma. Corte de Apelaciones para corregir la demanda al acoger la excepción de ineptitud del libelo opuesta por la demandada constituye un plazo judicial, correspondiendo aplicar lo prevenido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el a quo decidió aplicar una sanción que no se encuentra establecida expresamente en la ley para la situación de marras. Agrega, que los plazos judiciales no son fatales y para aplicar la sanción impuesta se requería que al menos se le haya apercibido de ella, lo que en el caso no ocurrió, de ahí que la resolución recurrida afecta gravemente la tramitación de la causa. 2°) Que, del estudio del expediente electrónico de primera instancia se colige como hechos relevantes para la decisión, los de a continuación: a.- El 9 de diciembre de 2024, esta Corte en autos Rol 3019-2023 y acumulada rol 2823-2024, ambos del libro de ingreso civil, resolvió, en relación con estos antecedentes civiles y en lo que aquí atañe, lo siguiente: “I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rolante en folio 5 cuaderno “excepciones dilatorias” de la causa r

Fallo

se resuelve que se acoge ésta, debiendo la parte demandante subsanar el defecto anotado dentro del plazo de diez días contados desde que se notifique el cúmplase de la presente resolución.”. b.- El 9 de enero pasado, a folio 10 del cuaderno de excepciones dilatorias, el tribunal de primera instancia decretó el “cúmplase” a lo resuelto precedentemente. c.- El 22 de enero del año en curso, a folio 37 del cuaderno principal, la parte demandada presentó escrito en el que en lo principal acusó rebeldía y pidió:“tener a bien declarar que la parte demandante no verificó la corrección de su libelo inepto, dentro del plazo conferido al efecto, quedando afirme lo señalado por el tribunal de alzada en cuanto a que por ello deja en la indefensión a esta parte que, en razón del defecto no subsanado, carece de elementos informativos suficientes para estructurar una defensa argumental y probatoria al efecto, por lo que solicitamos, en virtud de lo anterior, el archivo de estos antecedentes.”. A esta presentación el tribunal del primer grado, resolvió lo que sigue: “Resolviendo escrito de la abogada de la parte demandada Alicia Felmer Opitz de fecha 22-01-2025 de folio 37: A lo principal, No ha habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha 09 de diciembre del 2024 (Cuaderno de excepciones dilatorias de folio 9) por la parte demandante, téngase por no presentada la demanda de autos. Al primer otrosí, Téngase por acompañado certificado, con citación. Al segundo otrosí, Como se pide.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que en los autos rol C-4213-2023 del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Iubini con Fisco”, la abogada, Yeny Bobadilla Núñez, en representación de la parte demandante, dedujo en subsidio al recurso de reposición, apelación

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