GABRIELA INÉS ALARCÓN FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece GABRIELA INÉS ALARCÓN FUENTES, quien deduce recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas, sin fundamento plausible y de manera arbitraria. Señala que el 3 de julio de 2024, se realizaron tomas de muestras médicas a su hija lactante por síntomas asociados a alergias alimentarias, los que arrojaron positivo en inmunoglobulina IgA secretora, proteína C reactiva, además, se detectó inmuno-deficiencia primaria importante, asociada al mal desarrollo de los anticuerpos. Por tal motivo, desde los 5 meses de edad de su hija se le otorgaron licencias médicas por enfermedad grave de niño menor de 1 año. Agrega que las primeras 5 licencias médicas, por 7 días cada una, que van desde el 22 de julio de 2024 hasta el 25 de agosto de 2024 fueron autorizadas por el COMPIN. Luego se le otorgó 4 licencias consecutivas, por 1 mes cada una, desde el 26 de agosto del 2024 hasta el 23 de diciembre del mismo año, las cuales fueron rechazadas por el COMPIN. Apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que rechazó las primeras 3 licencias, N°s 106424174-1, 107753682-1, 109158123-6 señalando que no se encontraban debidamente justificadas, conclusión basada en que los antecedentes médicos evaluados no permiten justificar el reposo de la madre, más allá de los 35 días ya autorizados por la misma patología. No obstante, aprobó la última licencia médica N°110552197-5, cuyo pago no se puede efectuar al tener continuidad de licencia con la misma patología y para generar pago se deben aceptar las primeras tres. Alega que tal decisión es arbitraria, no tiene mayor fundamento y carece de razonabilidad al aprobar la última de las cuatro licencias médicas otorgadas y siendo todas sobre la misma patología, conculcando con ello los derechos fundamentales tutelados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°9 de la Carta Fundamental, quedando la madre imposibilitada de br
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Isapre, pues, debido al lento desarrollo del sistema inmune IgA después del nacimiento, los valores bajos de esta inmunoglobulina no tienen significación diagnóstica antes de los 4 años. Especialmente si no se acompaña de patología respiratoria y/o digestiva. Por lo anterior, no puede ser considerada enfermedad grave del hijo menor de un año”. Afirma que no existe acto arbitrario ni menos ilegal de su representada por cuanto obró dentro de sus facultades legales, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Informó Sebastián De La Puente Hervé en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que la interesada concurrió ante su representada el día 19 de diciembre de 2024, reclamando por cuanto la Subcomisión Concepción - COMPIN Región Del Bío Bío, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106424174-1 y 107753682-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 26 de agosto de 2024 emanado de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A.. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-24068-2025, de 25 de febrero de 2025, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, se concluyó que: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 106424174-1, 107753682-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados, no permiten justificar el reposo de la madre, padre o tutor legal, más allá de los 35 días ya autorizados por la misma patología. No adjunta Curva Pondoestatural, Carnet Niño Sano, no se acreditan hospitalizaciones, atenciones de urgencia, tratamientos, cambios ni ajuste de estos. No se indica sintomatología que indique gravedad, no se indican complicaciones ni evolución del cuadro clínico, no se indica limitación funcional ocasionada al Lactante. Relata que el día 27 de enero de 2025, la recurrente presenta reclamo ante la Superintendencia en contra de la resolución de la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Bío Bío, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°109158123-6, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de octubre de 2024 emanado de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Por medio de la Resolución Exenta N° R-01- UME-23022-2025, de 22 de febrero de 2025, la recurrida confirmó el rechazo, por considerar que el reposo no se encontraba justificado. Indica que el día 26 de febrero de 2025, la recurrente solicitó la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-24068-2025, de 25 de febrero de 2025, mediante el cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106424174-1, 107753682-1 y 1
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por GABRIELA INÉS ALARCÓN FUENTES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-29744-2025, de fecha 7 de marzo de 2025, debiendo dicho organismo ordenar, dentro del plazo de diez días fatales administrativos, desde que la presente sentencia quede firme, el pago de las cuatro licencias singularizadas en la resolución impugnada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-998-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece GABRIELA INÉS ALARCÓN FUENTES, quien deduce recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas, sin fundamento plausible y de manera arbitraria. Señala que el 3 de julio de 2024, se realizaron tomas de m
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