FORESTAL ARAUCO S.A. CON CLAUDIO GABRIEL SIERRA ALVARADO Y OTROS, ACUMULADA 2270-2023
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADAS SIN COSTAS
Hechos
Visto: 1.- Que en lo presentes antecedentes Rol 2159-2023, a los cuales se han acumulados los Roles 2269-2023 y 2270-2023, se han presentado las siguientes apelaciones: La demandada repuso con apelación subsidiaria de la resolución de 22 de junio de 2023, en cuyo texto original se acogen todas las medidas prejudiciales precautorias solicitadas por el futuro demandante, ante lo cual el tribunal a quo accedió parcialmente a lo solicitado, dejando únicamente vigente aquella que concede en favor de Forestal Arauco S.A. la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos materiales y/o jurídicos respecto del inmueble inscrito a nombre de los futuros demandados. Respecto de la medida que quedó concedida apeló la parte demandada y, en cuanto a aquellas medidas originalmente concedidas y luego eliminadas, por resolución de 31 de julio de 2023 (folio 43) en virtud de la reposición, apeló la parte demandante. Adicionalmente la parte demandante impugnó la resolución de 2 de agosto de 2023 en cuanto por ella solo mantuvo la medida prejudicial vigente, sin los agregados solicitados. 2.- Si bien la medida prejudicial precautoria, ahora precautoria, desde su mantención, atendidos sus términos genéricos abarca una multiplicidad de actuaciones tanto materiales como jurídicas respecto del predio cuyas inscripciones conservatorias son cuestionadas, lo cierto es que por razones de orden práctico y para su correcta ejecución se hace necesario, como lo sostuvo la parte demandante apelante, realizar la precisión relativa a las faenas forestales y el vuelo, que constituye el principal valor del inmueble, manteniéndose en lo demás las decisiones impugnadas, en el entendido que la medida así concedida cubre suficientemente el riesgo en la demora y es proporcional al fin pretendido por la acción. Por estas consideraciones y de conformidad de los dispuesto en el artículo 187 de Código de Procedimiento Civil, se confirman, sin costas de los recursos, las resoluciones de veint
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad de los dispuesto en el artículo 187 de Código de Procedimiento Civil, se confirman, sin costas de los recursos, las resoluciones de veintidós de junio, treinta y uno de julio y dos de agosto, todas del año dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, en los autos Rol C-228-2023 del ingreso de dicho tribunal, precisando que dentro de la expresión genérica actos materiales y jurídicos, se incluyen especialmente la realización de faenas forestales y explotación del vuelo en relación a los bosques que adhieren al inmueble singularizado en las inscripciones en litigio. Devuélvase. N°Civil-2159-2023.
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C.A. de Concepción DED/shp Concepción, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que en lo presentes antecedentes Rol 2159-2023, a los cuales se han acumulados los Roles 2269-2023 y 2270-2023, se han presentado las siguientes apelaciones: La demandada repuso con apelación subsidiaria de la resolución de 22 de junio de 2023, en cuyo texto original se acogen todas las medidas prejudiciale
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