SIN INFORMACION

LAIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de diciembre de 2024, comparece Yuri Rodrigo Laiño González e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución Nº44.200 de fecha 27 de noviembre de 2024 –notificada el 29 de noviembre del mismo año- que dispone su no renovación en el cargo a contrata que desempeñaba para el año 2025, decisión que, a su juicio representa una vulneración a la garantía prevista por el artículo 19 N° 2º de la Constitución Política de la República. Expone que trabajó para el Servicio Nacional de Migraciones desde el 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre del mismo año en calidad de “honorarios” y desde el 1 de enero de 2024 su situación contractual cambió a la calidad de contrata, desplegando labores de analista avanzado de la Unidad de Operaciones de Residencia Definitiva, profesional grado 15°. Afirma que por más de un año y medio ha desempeñado sus funciones de la mejor manera con buen desempeño y estableciendo buenas relaciones con sus compañeros de trabajo. No obstante, el 29 de noviembre de 2024 se le notifica la resolución indicada precedentemente que establece la no renovación de su designación para el año 2025 el que contiene únicamente referencias legales, sin antecedentes de hecho que hagan razonable ni justifiquen su decisión, afectando su estabilidad en el empleo. Puntualiza que el tiempo en que se desempeñó bajo la calidad de “a honorarios” debe computarse para efectos de analizar la aplicación del principio de confianza legítima. Desarrolla a continuación la ilegalidad y arbitrariedad del acto. Al respecto señala, en primer lugar, que el acto carece de fundamentación conforme exige el artículo 11 de la Ley 19.880 y la jurisprudencia que alude. Plantea que, en virtud de lo anterior, el acto resulta ilegal pues el solo vencimiento del plazo no explica las razones de la no renovación, máxime si contaba con buena calificación. Alega que

Fundamentos

considerando el tiempo en que el recurrente se desempeñó en calidad de “a honorarios”. En virtud de lo anterior, afirma, la no renovación de la calidad de contrata del recurrente se ha ejercido conforme a derecho y no se verifican vulneraciones a las garantías que alude el recurrente, solicitando, en consecuencia, que se rechace la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria y, en todo caso, solicita que se rechace la petición de costas planteada por el recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto por el actor, el acto ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la resolución Nº44.200 de fecha 27 de noviembre de 2024 que determina la renovación de su contrata, venciendo, en consecuencia, su permanencia en el cargo el 31 de diciembre de 2024. Quinto: Que de acuerdo a lo expuesto por las partes y los antecedentes allegados al proceso resulta posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar, los siguientes hechos de relevancia fáctica jurídica: 1. El recurrente celebró contrato de prestación de servicios bajo modalidad de honorarios con la recurrida -Servicio Nacional de Migraciones- para cumplir funciones entre el 1 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año y, posteriormente, mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2024 se le designó en calidad de contrata “(…) a contar de 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, y mientras sean necesarios sus servicios, como ADMINISTRATIVO asimilado a grado 15° ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de ADMINISTRATIVOS, con jornada de 44 horas semanales”. 2. La resolución Nº44.200 de fecha 27 de noviembre de 2024, luego de consignar la extensión del vínculo estatuario tanto en calidad de “a honorarios”, como “ a contrata”, (motivos 6º y 7º) concluye que respecto del señor Laiño González, no aplica el principio de confianza legítima (motivo 8º) y a continuación consigna que “(…) por razones de certeza jurídica y de deferencia con su persona, deja constancia e informa al Sr. LAIÑO que su contratación no será renovada para el próximo año calendario, por lo que esta cesará su vigencia, por el solo cumplimiento de su plazo, fijado hasta el 31 de diciembre de 2024”: Finalmente, resuelve dejar cons

Fallo

por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia. Décimo: Que, al descartar la ilegalidad o arbitrariedad, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Yuri Rodrigo Laiño González en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Mera concurre a la decisión, pero teniendo únicamente presente: I.- Que, toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo a la ley 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que el recurrente fue nombrado “a contrata” para desempeñar funciones profesionales en la repartición recurrida a contar del 1 de enero de 2024 “y mientras sean necesarios sus servicios”, siempre que no excedan del 31 de diciembre del mismo año, dictándose, finalmente, la resolución recurrida que le comunica la expiración de dicha calidad para la anualidad siguiente. II.- Que obviamente será la misma autoridad que designa al funcionario la encargada de determinar hasta cuando son necesario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 27 de diciembre de 2024, comparece Yuri Rodrigo Laiño González e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica