REGALADO VALENTIN, KATHERINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Regalado Valentín, dominicana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el 13 de mayo de 2024 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin obtener respuesta alguna por parte del recurrido, situación que la mantiene en un estado de incertidumbre permanente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental, en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de resolución N°82959, de 2018; 2. Estampado electrónico desde el 15 de mayo de 2018 al 15 de marzo de 2019; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Estampado electrónico visa temporal; y 5. Comprobante de solicitud permanencia definitiva. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Menciona que doña Katherine Regalado Valentín solicitó el 17 de abril de 2024 el beneficio migratorio de permanencia definitiva, bajo el ID 70082088, requiriéndosele el 13 de mayo de mismo año documentos adicionales, encontrándose, desde el 8 de junio de 2024 en etapa RESOLUTIVA. Luego, reseña antecedentes de derecho relativos al trámite de permanencia definitiva, manifestando que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración, haciendo presente que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artícul
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. NOVENO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido i
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Regalado Valentín, Katherine Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°585-2025.- La Serena, treinta de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Regalado Valentín, dominicana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitra
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