SIN INFORMACION

FUENTES VICUNA FABIAN ESTEBAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Fabian Esteban Fuentes Vicuña, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 677-2025 de fecha 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo sendas condenas de 5 años y 1 día por delito de robo con intimidación, 541 días por delito de receptación, y 3 años y 1 día por delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 12 de abril de 2018, teniendo fecha de término de la misma para el 12 de agosto de 2026, y cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional desde el 13 de junio de 2023. Indica que el amparado presenta 6 bimestres de muy buena conducta y los demás requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado es reincidente legal y criminógeno, el cual, mediante re-evaluación inicial, arroja un riesgo alto de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención en las variables: educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. A la fecha usuario no es parte de programa de intervención psicosocial que le permitan trabajar factores de riesgo identificados. Añade que en cuanto a la comisión de delito, si bien el usuario reconoce su accionar disruptivo, tiende a mantener un discurso desde la deseabilidad social en cuanto a las normas y convenciones sociales, considerando además que no logra mantener un discurso coherente con lo señalado en copia de sentencia, no pudiendo identificar motivaciones en la comisión de delito. Asimismo, da cuenta que el usuario tiende a externalizar la responsabilidad de los hechos su vinculación a pares infractores de ley, no logrando identificar víctimas del delito, así como tampoco el daño causado, no existiendo un rechazo explícito hacia la comisión de delito. Sumado a ello, se evidencia nula reflexión en torno a la importancia de adherir a normas y convenciones sociales, pues en reclusión, su participación en actividades educacionales y laborales se encuentran relacionadas a la posibilidad de tener una buena conducta, y no necesariamente en función de un cambio conductual, encontrándose en un estadio motivacional de pre contemplación. Finalmente, sostiene que si bien el usuario señala contar con el apoyo de su familia de origen y su pareja, configurándose en agentes significativos desde lo afectivo, no logran a configurarse en agentes de control social. Cuarto: Que, de este modo, al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabian Esteban Fuentes Vicuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín Valdés, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1153-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Fabian Esteban Fuentes Vicuña, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 677-2025 de fecha 1

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