LARRAÍN/ANTIVERO ACUM. ING. CORTE 10446-2022.-(CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
FALLO (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-14595-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Larraín con Antivero”, juicio ordinario, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal que pretende la declaración de obligación de hacer del demandado, consistente en transferir a la demandante o a la hija de las partes el inmueble que indica y se acogió la subsidiaria, en cuanto se declara que entre la demandante doña María Constanza Larraín Baeza y el demandado Boris Erwin Antivero Pinochet, existe una comunidad de bienes, respecto del inmueble de calle Ramón Carnicer N°5, departamento 9, inscrito a nombre de este a fojas 43.574 Número 38.228 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, disponiendo la inscripción del fallo al margen de la inscripción de dominio señalada; y que el derecho que le asiste a la demandante sobre el referido inmueble, asciende al 50% del mismo. En contra de dicha determinación el demandado dedujo recursos de casación en la forma y apelación; y la demandante apeló de dicha sentencia. Se trajeron los autos en relación para conocer de todos los recursos.
Fundamentos
Considerando: 1.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de funda en las causales 5ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. El primer vicio que invoca es haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión de los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 170, del texto legal citado, argumentando que la misma omite las consideraciones de hecho y de derecho en torno al razonamiento y forma en que tuvo por acreditado el pago del 100% del pie y dividendos del inmueble materia de la controversia, valorando algunas pruebas sobre otras, de forma absolutamente ilegal, al no indicar respecto de ningún antecedente probatorio cuál era su fuerza probatoria conforme a las normas de prueba legal tasada, produciéndose una errada valoración desde el punto de vista normativo, careciendo de sustento jurídico la conclusión a la que arriba. Detalla la prueba documental y testimonial rendida, argumentando que el
Fallo
se declara que entre la demandante doña María Constanza Larraín Baeza y el demandado Boris Erwin Antivero Pinochet, existe una comunidad de bienes, respecto del inmueble de calle Ramón Carnicer N°5, departamento 9, inscrito a nombre de este a fojas 43.574 Número 38.228 del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, disponiendo la inscripción del fallo al margen de la inscripción de dominio señalada; y que el derecho que le asiste a la demandante sobre el referido inmueble, asciende al 50% del mismo. En contra de dicha determinación el demandado dedujo recursos de casación en la forma y apelación; y la demandante apeló de dicha sentencia. Se trajeron los autos en relación para conocer de todos los recursos. Considerando: 1.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de funda en las causales 5ª y 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. El primer vicio que invoca es haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión de los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 170, del texto legal citado, argumentando que la misma omite las consideraciones de hecho y de derecho en torno al razonamiento y forma en que tuvo por acreditado el pago del 100% del pie y dividendos del inmueble materia de la controversia, valorando algunas pruebas sobre otras, de forma absolutamente ilegal, al no indicar respecto de ningún antecedente probatorio cuál era su fuerza probatoria conforme a las normas de prueba legal tasada, produci
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. I.-Resolviendo al ingreso N°14.102-2020. Vistos: En autos Rol C-14595-2019, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Larraín con Antivero”, juicio ordinario, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda principal que pretende la declaración de obligación de hacer del demandado, consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica