ZAMBRANO CORRALES, GERARDINE ESTEFANY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto y de la Subsecretaría del Interior, representada por don “Luis Cordero Vega”, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, indica que solicitó el permiso de residencia definitiva, el que también fue otorgado. Refiere que el 5 de agosto de 2023 ingresó petición de nacionalización, realizando el pago de derechos respectivo. Sin embargo, a pesar de ello, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Comprobante pago de derechos; 4. Certificado de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del ramo, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas. En primer término, alude a la normativa aplicable a la solicitud presentada y señala que se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Alega, asimismo, inexistencia de una omisión ilegal y arbitraria. En efecto, las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, análisis que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°506-2025 Protección.
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Zambrano Corrales, Gerardine Estefany Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otro Recurso de protección Rol N°506-2025.- La Serena, treinta de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representad
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