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ROSS/INSTITUTO SALUD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de don Rodrigo Patricio Ross Rodríguez, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, representado legalmente por su directora doña Fresia Catterina Ferrecio Readi, impugnado la Resolución Exenta N° 2647/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se dispone la rebaja de su grado remuneratorio desde el grado 6° al 11° de Escala Única de Remuneraciones, acto que se tilda de ilegal y arbitrario. Al fundar el arbitrio se explica que el actor es arquitecto, quien ingresó a prestar funciones en el Instituto de Salud Pública de Chile, en agosto de 2016 en calidad de honorarios. Luego, el 1 de enero de 2017 es designado en calidad de contrata asimilado grado 7° EUS y, posteriormente, el 1° de julio de 2017 se le designa en calidad de contrata asimilado grado 6 EUS y bajo esas mismas condiciones fue renovada su contrata para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Conforme a lo anterior, el funcionario tiene una antigüedad en calidad contrata de 8 años, con una antigüedad en el grado 6° EUS de 7 años y 5 meses. Puntualiza que el 1 de enero de 2017 es designado en como profesional en calidad de contrata grado 7 EUS para desempeñarse en el Departamento Administración y Finanzas en la Unidad de Proyectos e Infraestructura. Luego se le encomiendan funciones como jefatura de la referida Unidad. En tales condiciones, mediante Resolución Exenta N° 1616 de 2018, se determina una nueva estructura orgánica del ISP, quedando el funcionario bajo la dependencia del Subdepartamento de Servicios Generales cumpliendo funciones como jefatura de la Sección de Proyectos e Infraestructura. Luego, por Resolución Exenta N° 2020 de 2020, se determina una nueva estructura orgánica del ISP, quedando el funcionario bajo la dependencia del Subdepartamento de Operaciones e Infraestructura, cumpliendo funciones como jefatura de la Secció

Fundamentos

considerando que todo profesional que ingresa al Servicio lo hace con un grado 12 UES. Así las cosas, la directora Ferreccio, en el ejercicio de su competencia, dictó con fecha 28 de noviembre de 2024, la Resolución Exenta N° E 2647/24, acto administrativo que dispuso la renovación de la contrata para el año 2025 de don Rodrigo Ross Rodríguez, en grado 11° EUS. En razón de lo expuesto, refiere que no ha existido por parte de la directora del ISP acto ilegal o arbitrario alguno que hubiese amenazado o vulnerado ningún derecho de los garantizados por la Constitución Política de la República al señor Ross. A comunicación hace un análisis de la normativa que regula los empleos a contrata, en específico la letra c) del artículo 3 y el artículo 10 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que establece el carácter transitorio de los mismo, que durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. En ese orden de ideas, y conforme lo dispone el legislador, es atribución de la autoridad decidir sobre la renovación o no, o el término anticipado de las contratas correspondientes, así como las renovaciones dispuestas en términos diferentes, como en el presente caso, es decir, haciéndolo, rebajando el grado asimilado en la contrata. En este aspecto cita jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República que, teniendo como directriz el principio de confianza legítima, ha establecido que las decisiones de la autoridad en los sentidos indicados, deben materializarse a través de actos administrativos fundados que detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme a los cuales se ha adoptado la decisión de renovar el vínculo de una forma distinta, de modo que, de su sola lectura, sea posible conocer cuál fue el raciocinio para ello, lo que se ha cumplido plenamente en el acto recurrido. Agrega que la exigencia de dicho acto administrativo fundado no altera la circunstancia de que los empleos a contrata pueden ser renovados en términos diferentes, toda vez que el criterio imperante no afecta la facultad que la propia ley ha radicado en la autoridad, en orden a decidir prorrogar una contrata en un grado inferior, ni altera las potestades que le ha otorgado respecto del personal de su dependencia. Así, la Resolución N° 2647/24, que dispone que el señor Ross Rodríguez ocupará en el año 2025 un cargo de staff dentro del equipo de la Sección Proyectos e Infraestructura, disminuyendo, en consecuencia, sus responsabilidades, pues no tendrá un cargo de jefatura, ni menos proyectos de gran envergadura a su cargo y dejará de depender directamente del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, para hacerlo de la Jefatura de la Sección señalada, la que se encuentra al alero del Subdeparta

Fallo

por tanto, si la autoridad estimaba que el grado 6° estaba vinculado a las labores de jefatura que el actor desempeñaba en el contexto del proyecto de modernización, que actualmente no existe, necesariamente, en razón de tratarse de un funcionario protegido por el principio de confianza legítima, debió renovar para el periodo siguiente, en las condiciones iniciales de contratación, esto es, profesional grado 7° EUS, sin que exista justificación alguna para renovarlo como funcionario grado 11 EUS. Aún más, es importante relevar que la designación como jefe de una unidad específica, por un periodo superior a 5 años, genera la expectativa de que el vínculo se renueve en similares condiciones, toda vez que su designación es como funcionario a contrata jefe de determinada unidad con un grado específico. No se trata acá de un funcionario que teniendo un cargo titular o a contrata base al que se le encomienden funciones de jefatura, las que después deja de ejercer, por designarse el funcionario titular. No, en el presente caso el actor es una persona que sistemáticamente, desde el año 2017, es designado sucesivamente, sin solución de continuidad, como profesional a contrata, arquitecto, con grado 6° EUS, que ejerce en el tiempo labores de jefatura, sólo que ejerció sus labores bajo dependencia de distintos departamentos. Undécimo: Que, asentado lo anterior, resulta claro que el acto administrativo impugnado no satisface n el deber de fundamentación establecido en el artículo 11 de

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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de don Rodrigo Patricio Ross Rodríguez, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, representado legalmente por su directora doña Fresia Catterina Ferrecio Readi, impugnado la Resolución Exenta N° 2647/202

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