SIN INFORMACION

GUARDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

30 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Jhovana Guardia Torrico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.625.985-2, DNI Boliviano N° 9352939, comerciante, domiciliada en calle Vallenar N° 213, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25044261 de fecha 28 de enero de 2025, que dispuso el abandono del país por los

Fundamentos

motivos que indica. Expone que desde hace alrededor de 15 años reside en Chile, por lo que solicitó se le otorgara un permiso de residencia definitiva el 23 de noviembre del año 2020. Añade que ha realizado distintos oficios y en la actualidad es dueña de una sociedad por acciones, recibiendo un sueldo fijo, imponiendo y pagando cotizaciones previsionales y de salud, no siendo por consiguiente una carga para el Estado de Chile. Refiere que, en febrero de 2023, fruto de una relación con su expareja, nació en Copiapó su hija Mia Aylén Ramos Guardia, cedula nacional de identidad 28.077.722-6, de la cual es la única responsable. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, el 28 de enero de 2025 se le notificó la Resolución Exenta Nº 25044261 del Servicio Nacional de Migraciones, la que le ordena el abandono del país por los motivos que indica. Sostiene que tal decisión es improcedente y desproporcionada, ya que omite analizar los antecedentes favorables de la recurrente que configuran las hipótesis del artículo 129 de la Ley 21.325, vulnerando, además, los principios de no devolución y de unidad familiar en los términos que señala. En la parte conclusiva pide que se acoja la reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo recurrido. En un otrosí, acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 1 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos, pidiendo su rechazo por improcedente. Lo anterior, porque el recurso de que se trata solo procede en contra de una medida de expulsión, conforme al tenor del artículo 141 de la Ley 21.325, reiterado en el reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto N°296 de 2022, de los cuales concluye que el legitimado para deducir el recurso especial de reclamación, es la persona afectada con una medida de expulsión, lo que no concurre en el caso de autos, en que por Resolución Exenta N° 25044261, de 28 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación, sin que se haya dictado su expulsión. Agrega que su parte se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, según el artículo 91 de la Ley 21.325, tratándose de una disposición imperativa para la autoridad, y voluntaria para el solicitante de visa, quedando a su voluntad. Tercero: Según el inciso primero del artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Luego, conforme a la naturaleza del procedimiento que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido a folio 1 por doña Jhovana Guardia Torrico, por no existir orden de expulsión emitida en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° Contencioso Administrativo 5-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece doña Jhovana Guardia Torrico, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº24.625.985-2, DNI Boliviano N° 9352939, comerciante, domiciliada en calle Vallenar N° 213, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce reclamación judicial en contra del Ser

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