GONZALEZ CARVAJAL, ARNOL ARTURO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Arnol González Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N°4-20584129, 4-20370495 y 3-111735806, lo que perturba y amenaza sus garantías fundamentales. Sostiene que es la segunda vez que realiza este reclamo por licencias médicas rechazadas que el médico autorizó, añadiendo que será a última que ocupará el sistema, ya que está de alta. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus aseveraciones. SEGUNDO: Que a folio 7, evacuó informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando que el actor inició periodo de licencia médica desde el 17 de enero de 2024 hasta el 11 de diciembre del mismo año, con diagnóstico “desgarro actual de menisco”, “esguince y torcedura que compromete ligamento latero” y “gonartrosis primaria”, lo que se tradujo en la emisión de 11 licencias médicas por un total de 330 días autorizados. Refiere que las posteriores fueron rechazadas, atendido que como se expresó, completó 330 autorizados por la misma patología sin reincorporación laboral. Asimismo, dado que los antecedentes médicos ingresados no permiten desprender el rol terapéutico del periodo de reposo; no ingresó informe de kinesiólogo tratante que establezca cantidad de sesiones realizadas, frecuencia de ellas, evolución o procedimientos de rehabilitación realizados; y, atendido que el médico tratante refiere que patología es de tipo degenerativa e irrecuperable, por lo que al ser de curso crónico incapacita al usuario para la actividad laboral, sin embargo, al ser mayor de 65 años supera la edad legal para iniciar tramite de pensión de invalidez. Finaliza indicando que de conformidad a la normativa que cita goza de privilegio de pobreza. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Arnol González Carvajal, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, disponiéndose que se deja sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas N°4-20584129, 4-20370495 y 3-111735806 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan, debiendo la recurrida dictar las resoluciones pertinentes con su respectivo pago, dentro de quinto día, a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°361-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
González Carvajal, Arnol Arturo Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°361-2025.- La Serena, treinta de abril dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Arnol González Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencia
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