EYZAGUIRRE VILLARROEL ADRIANA DE LA LUZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Adriana de la Luz Eyzaguirre Villarroel, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 675-2025 de fecha 15 de abril de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que la amparada está cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento inició el 21 de mayo de 2023, teniendo fecha de término de la misma para el 22 de mayo de 2026, y cumplirá el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 22 de mayo de 2025. Indica que la amparada presenta 6 bimestres de muy buena conducta y los demás requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su solicitud, fundada en que su informe de postulación es desfavorable para un cumplimiento en libertad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, evacúa informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación de la amparada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, el informe adjunto da cuenta que la amparada es reincidente legal y criminógena, que cumple condena por el delito de tráfico de estupefaciente en pequeñas cantidades. Mantiene una evaluación inicial que arroja un riesgo medio de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención en las variables de: familia pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial. A la fecha usuaria no ha sido parte de programa de intervención psicosocial que le permitan trabajar factores de riesgo identificados. Añade que a nivel criminógeno, usuaria niega la comisión de delito, no manteniendo un discurso coherente con lo descrito en copia de sentencia, no vislumbrando conciencia de la gravedad del delito. Además de ello, no se evidencia una reflexión respecto a los factores de riesgo asociados a la conducta infractora a lo largo de su ciclo vital, no existiendo un rechazo explícito hacia la comisión de delitos, no evidenciando conciencia del mal/daño causado con su infracción a la norma, encontrándose pre contemplativa respecto al cambio conductual. Finalmente, no se identifican personas significativas que puedan cumplir rol de control social en un posible acercamiento al medio libre, siendo sus hijos adecuados soportes desde lo afectivo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Adriana de la Luz Eyzaguirre Villarroel, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín Valdés, concurre al rechazo del presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1151-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Adriana de la Luz Eyzaguirre Villarroel, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 675-2025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica