PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON BARRANTES
Rol
Fecha
30 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, respecto a la primera excepción deducida por el ejecutado, debe agregarse que, visto el pagaré respectivo, éste contiene la leyenda de haberse enterado el impuesto en Tesorería, lo cual es suficiente para tener por acreditado dicho requisito, siendo carga de quien alega lo contario que ello no se condice con la realidad, lo que el ejecutado no acreditó. 2° Que, en relación a la segunda causal, el fundamento de la misma no configura la nulidad del título y, en cuanto, a la tercera el ejecutado no rindió ni en primera ni en esta instancia prueba para acreditar la efectividad de haberle otorgado al ejecutante plazo o prórroga para el pago, por lo que no cabe más que confirmar la sentencia recurrida. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-315-2023, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 393-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, respecto a la primera excepción deducida por el ejecutado, debe agregarse que, visto el pagaré respectivo, éste contiene la leyenda de haberse enterado el impuesto en Tesorería, lo cual es suficiente para tener por acreditado dicho requisito, sien
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